BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-117034/18, caratulado: Ejecutivo: AGUILAR MERCEDES c/ AJALLA IRMA ALEJANDRA”, hace saber a la Sra. IRMA ALEJANDRA AJALLA el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de  2018. Téngase por cumplimentado lo requerido a fs. 13  de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la  Sra. IRMA ALEJANDRA AJALLA D.N.I: Nº 29.008.496 en el domicilio denunciado, por la suma de  Pesos: Nueve Mil ($9.000) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos: Cuatro Mil Quinientos ($4.500), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.).Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al sr Oficial de Justicia que por turno corresponda con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa rondo – Secretaria. Verónica Lorenzo Molina.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el boletín oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada- Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.019.-

 

13/18/20 ABR. LIQ. Nº 27709 $1.350,00.-