BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaría 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-162.730/20 caratulado: “Prepara vía ejecutiva: ZURUETA MARIANO RAMIRO c/ GALARZA NOELIA VANESA- TOFFOLI DANIEL FERNANDO”,  hace saber Al Sr. TOFFOLI, DANIEL FERNANDO el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2020.- Proveyendo el escrito de fs. 51, téngase por expedita la vía ejecutiva.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 473 2º párrafo y art. 478 C.P.C., líbrese en contra de los demandados, Sres. NOELIA VANESA GALARZA DNI. N° 30.150.764 y DANIEL FERNANDO TOFFOLI DNI. N° 12.618.776, mandamiento de pago y ejecución por la suma de  PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($48.844,91) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTIDOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.422,45), presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. A tal fin, líbrese mandamiento.- Lo solicitado por el letrado en el escrito de fs. 51, no ha lugar por improcedente.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. María E. Rondon- Juez- Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez- Firma Habilitada. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco día.- Secretaria: Dra. María Belén Domínguez – San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2022.-

 

13 ABR. LIQ. Nº 27832 $450,00.-