BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

En la Ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano; provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de febrero de 2021, entre la Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA, mayor de edad, D.N.I. N° 40.441.536, argentina, soltera, de profesión óptica, con domicilio en calle Vice Comodoro Marambio Nº 717, 370 Viviendas Bº Alto Comedero, Provincia de Jujuy, y la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERON, mayor de edad, D.N.I. N° 23.307.917, argentina, casada, comerciante, con domicilio en calle Güemes N° 879 Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en su carácter de socias de “PROSPERO S.R.L.”, cuya capacidad y condición invocada resultan del instrumento de constitución de la Sociedad que las partes tienen a la vista, en adelante LAS CEDENTES, por una parte; y por la otra el Sr. BALMACEDA GUILLERMO JAVIER, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 23.357.630, con domicilio real en calle Güemes N° 879 Bº Centro, en adelante EL CESIONARIO, convienen celebrar en adelante el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma “PROSPERO S.R.L.”, en adelante “LA SOCIEDAD”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: La Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA, posee la titularidad representativa de cinco (5) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS QUINCE MIL ($15.000) equivalente al 5% del capital social, y la socia mayoritaria, la Sra. CALDERÓN, CLAUDIA TERESA, suscribió noventa y cinco (95) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000), representativa del 95% del capital social de la firma “PROSPERO S.R.L.” conforme surge del contrato constitutivo de la mencionada sociedad, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 272, Acta N° 272, Libro VI de S.R.L., bajo Asiento N° 2, al Folio 11/17 del Legajo XXIV- Tomo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 09 de Diciembre de 2019.- PRIMERA: La Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO cinco (5) cuotas sociales, es decir, la totalidad de su participación que le corresponde en LA SOCIEDAD, representativo del 5% del capital social. A su vez, la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERON, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO cuarenta y cinco (45) cuotas sociales, representativo del 45% del capital social. El Sr. BALMACEDA GUILLERMO JAVIER acepta la participación cedida en LA SOCIEDAD.- SEGUNDA: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos y/o beneficios no percibidos en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos por las cuotas cedidas y declarando que no tienen reclamo alguno que formular ni a LA SOCIEDAD, ni al CESIONARIO. De tal manera la Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. Por su parte, el CESIONARIO declara que asume en forma total y exclusiva las sumas adeudadas devengadas o a devengarse en el futuro por la sociedad en cualquier concepto, liberando a LAS CEDENTES del pago de las mismas, eximiéndolas en consecuencia de toda responsabilidad al respecto.- TERCERA: LAS CEDENTES declaran: a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- CUARTA: LAS CEDENTES y EL CESIONARIO, declaran que, a través de los estados contables, comprobantes y documentación existente, incluyendo el respectivo contrato social y su modificación, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: El precio de la presente cesión se establece a favor de la Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA en la suma única total y definitiva de PESOS QUINCE MIL ($15.000), y a favor de la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERON en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000), importe que se abonará en este acto y valiendo el presente instrumento de  recibo de pago total, declarando LAS CEDENTES quedar totalmente desinteresadas en virtud del pago recibido, y renunciando a efectuar cualquier reclamo que se  pudiera derivar de su calidad de socias.- SEXTA: En cumplimiento del ARTICULO DECIMO QUINTO del contrato constitutivo de LA SOCIEDAD todos los firmantes integrantes de “PROSPERO S.RL.” prestan su total consentimiento y conformidad con los términos de la presente cesión.- SEPTIMA: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE – DOMICILIO SOCIAL Y CORREO ELECTRONICO: Quienes suscriben, la Sra. CUELLAR CABIDO ROCIO ESTEFANIA, D.N.I. N° 40.441.536, la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERON, D.N.I. N° 23.307.917, y el Sr. BALMACEDA GUILLERMO JAVIER, D.N.I. Nº 23.357.630, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran alcanzados y/o incluidos dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaramos bajo juramento que el domicilio y sede social de “PROSPERO S.RL.” se encuentra constituido en calle Belgrano Nº 592, local 1 de la galería Patio Bertres de esta ciudad, Provincia de Jujuy, y el correo electrónico de la sociedad es sociedadprosperosrl@gmail.com.- OCTAVA: De común acuerdo las partes autorizan en forma expresa a las Dras. JIMENEZ CANCINOS AGUSTINA, M.P. N° 3643 y OTAOLA MARIA AGUSTINA, M.P. Nº 3431, para efectuar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº B 00607286.-ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO.- TIT. REG. Nº 31.- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 174-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-190/2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

 

13 ABR. LIQ. Nº 27661 $1.000,00.-