BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22
MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO ACUERDO Nº 2413-G-2022.-
Ciudad Perico, 31 de Marzo de 2022.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 867/2021, del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 23 de Diciembre del año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Presidente de la Nación mediante el mencionado decreto, prorrogo las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 260/2020, y en su consecuencia amplia la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la OMS, hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Que, en tal sentido se hace necesario adoptar las disposiciones de lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional a la realidad de Perico, estableciendo medidas que permitan proteger la salud pública de los habitantes de la ciudad, garantizando a toda la población los servicios esenciales en la presente emergencia.
Que, en tal contexto es intención de este Poder Ejecutivo Municipal profundizar en la absoluta responsabilidad sobre los servicios esenciales, y la debida prestación que debe llevarse adelante en todo el ejido municipal, a fin de atender debidamente las necesidades de toda la población de Perico.
Que, sin dudas el servicio de recolección de residuos es uno de ellos, habida cuenta de los efectos sanitarios negativos que ocasiona su falta de prestación, la cual impacta directamente en el saneamiento ambiental y en la calidad de vida de toda la población.
Que, en la actual coyuntura de pandemia, el servicio de recolección no puede dejarse de atender en forma regular, so pretexto de reclamos y/o descontentos gremiales, toda vez que hace a la salubridad e higiene de la comunidad periqueña en su conjunto, y por ende al bien común, primer y último fin por el que brega la presente gestión municipal.
Que, desde el inicio de esta gestión municipal, se ha puesto especial énfasis en la importancia que el empleado municipal tiene en la ejecución y cumplimiento de las diferentes políticas públicas destinadas a la satisfacción del bien común de todo el pueblo de Perico; y principalmente, en que los mismos representan el capital más importante para llevar adelante una correcta, transparente y genuina Administración Municipal;
Que, esta Administración Pública Municipal, siempre ha tenido como premisa sostener las fuentes de trabajo, y regularizar la situación de los trabajadores de conformidad con la normativa vigente; y así lo ha venido haciendo, cumpliendo con todos y cada uno de los compromisos asumidos con los trabajadores municipales, prueba de ello es la reciente re categorización efectuada sobre la totalidad de la planta de personal municipal.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas que permitan visualizar que efectivamente desde esta gestión se prioriza el interés común, por encima de cualquier otros interés particular.
Que, conforme lo establecido por el Art. 65 Inc. 11 de la COM el Sr. Intendente Municipal es el jefe de la Administración Municipal, y ejerce la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo.
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 67 Inc. 23 dispone que es atribución del Sr. Intendente: “Adoptar, gestionar, y resolver en la forma y condiciones que sea de su competencia, todo cuanto atañe a su gestión de Intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad;
Por lo expresado, y atento a la naturaleza e importancia de las medidas que se adoptan por el presente Decreto, sumado a que el mismo generara consecuencias jurídicas en todo el ámbito de la administración municipal, se estima adecuado que se emita en Acuerdo de Secretarios;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1º.- DECLÁRESE DE CARÁCTER ESENCIAL, CONTINUO Y PERMANENTE el Servicio Público Municipal de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a tomar y decidir todas las medidas administrativas que correspondan para asegurar la prestación continua, habitual y permanente del servicio público declarado esencial por el presente decreto-
ARTÍCULO 3°.- Cuando por algún motivo pueda verse afectada o interrumpida la prestación continua del servicio público de recolección de residuos, el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, evaluará y coordinará con las reparticiones municipales, provinciales y/o nacionales las medidas excepcionales, los actos administrativos y decisiones políticas que aseguren las guardias y/o servicios mínimos que deben desarrollarse.-
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que, en caso de licencia por vacaciones del personal, feriados, huelgas y/o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, o períodos de receso administrativo, los responsables de los servicios mencionados en el artículo primero, deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación de los mismos.-
ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE que la puesta en peligro o interrupción, por acción u omisión que no se encontrare debidamente justificada y legitimada, del servicio declarado “esencial” por le presente decreto, habilitará el inicio de un sumario administrativo contra el agente municipal y/o descuentos de sus haberes.-
ARTICULO 6º.- En virtud de lo estipulado en el artículo precedente, autorizase a Secretaria de Hacienda, a efectuar los descuentos de haberes, de todos aquellos agentes municipales que con su acción y omisión, debidamente acreditara y justificada por el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, hubieren interrumpido la prestación del servicio declarado esencial por el presente decreto.
ARTICULO 7º.- Por Dirección de Recursos Humanos deberá procederse a arbitrar las medidas necesarias a fin de dar amplia difusión y conocimiento de las disposiciones del presente decreto a los agentes municipales.
ARTICULO 8º.- Déjese sin efecto toda otra disposición administrativa que se contraponga a las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 9º.- Remítase el presente decreto al Concejo Deliberante a los efectos correspondientes.
ARTICULO 10º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, cúmplase y archivase-
Lic. Luciano Demarco
Intendente