BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22
DECRETO Nº 4615-S/2021.-
EXPTE Nº 722-351/12
Y N° 722-352/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por rejerarquizado a partir del 1° de agosto de 2012 al Personal de Planta Permanente de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, conforme al Anexo I (Agrupamiento Servicios Generales y Agrupamiento Técnico – Escalafón General, Ley N° 3161/74), que forma parte integrante del presente Decreto. –
ARTICULO 2°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Andrés María Elena, CUIL 27-103000648-7, de Categoría 5 (c-4) a Categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 24 de octubre de 2012.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por rejerarquizada a, la Señora Fernández Pastora Yolanda, CUIL 27-13661268-4, de Categoría 7 (c-4) a Categoría 21 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-0110 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Decreto N° 6605-S-2014.‑
ARTÍCULO 4°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Fernández Esther del Valle, CUIL 27-13631268-4, de Categoría 9 (c-4) a Categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 14 de mayo de 2015, en virtud del Decreto N° 7842-S-2015.‑
ARTÍCULO 5°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Fernández Teresa Graciela, CUIL 27-25458482-2, de Categoría 3 (c-4) a Categoría 3 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por 91 período 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Decreto N° 4180-S-2013.‑
ARTÍCULO 6°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Flores Marina Sofía Donata, CUIL27-23756634-9, de Categoría 8 (c-4) a Categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 06 de diciembre de 2017, en virtud del Decreto N° 5545-S-2017.‑
ARTICULO 7°.- Téngase por rejerarquizado al Señor Gómez Oscar Hugo, CUIL 23-10491501-9, de Categoría 8 (c-4) a Categoría 16 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 01 de agosto de 2014.‑
ARTÍCULO 8°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Sánchez Ester Mabel, CUIL 27-25448922-6, de Categoría 8 a Categoría 8, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 24 de marzo de 2014, en virtud del Decreto N° 4693-S-2014.‑
ARTÍCULO 9°.- Téngase por rejerarquizada a la Señora Torres Mercedes Corazón, CUIL 27-05304445-5, de Categoría 9 (c-4) a Categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada” por el período 01 de agosto de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2016.‑
ARTÍCULO 10°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se indican:
Ejercicio 2021:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6213, prevé la Partida de Gasto en Personal, de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTÍCULO 11°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR