BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

DECRETO Nº 4611-S/2021.-

EXPTE Nº 733-244/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021 Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

 

 JURISDICCION:   “R”   MINISTERIO DE SALUD

 

U. de O.: R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo

 

SUPRIMASE

Categoría       N° de Cargos

D (j-2)               1

Agrup. Profesional

Escalafon Profesional

Ley N° 4135 modif. N° 4418

 

Total                1

 

CREASE

 

Categoría       N° de Cargos

A (j-2)               1

Agrup. Profesional

Escalafon Profesional

Ley N° 4135 modif. N° 4418

 

Total                1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino, a la Dra. Estefanía Elin Arana Rosa, CUIL 27-37174081-9, en el careo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, para cumplir funciones de Médica en le U. de O: R 6-01-23, a partir del 20 de mayo de 2.019, hasta tanto concluya el llamado a concurso.-

ARTÍCULO 3:- La erogación del presente trámite se atenderá con las siguientes partidas: –

EJERCICIO 2021:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N° 6213, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR