BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22
DECRETO Nº 727-T/2020.-
EXPTE Nº 1200-297/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como a continuación se indica:
SUPRIMIR DE:
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
COORDINAGION GENERAL
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Coordinador General 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION DE DELEGACIONES REGIONALES
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Delegaciones Regionales 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – SECRETARIA DE TRABAJO
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE TRABAJO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Trabajo 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – SECRETARIA DE TRABAJO
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE RELACION LABORAL- SECTOR PUBLICO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Relación Laboral -Sector Publico 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – SECRETARIA DE TRABAJO
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE FISCALIZACION
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Fiscalización 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – SECRETARÍA DE EMPLEO
DIRECCION DE PROMOCION DEL EMPLEO
ESCLAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Promoción y Empleo 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – SECRETARÍA DE EMPLEO
DIRECCION DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Cooperativismo y Mutualismo 1
Subtotal 1
Total 7
CREAR:
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Coordinador General de Administración 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Coordinador de Recursos Humanos 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION PROVINCIAL DE COORPERATIVISMO Y MUTUALISMO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director Provincial de Cooperativismo y Mutualismo 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE EMPLEO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director Provincial de Promoción de Empleo 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO
ESCALAFON PERSONAL JERAQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director Provincial del Trabajo 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director Provincial de Fiscalización 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION PROVINCIAL DE DELEGACIONES REGIONALES
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director Provincial de Delegaciones Regionales 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION DE EMPLEO PÚBLICO
ESCALFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Director de Empleo Público 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
COORDINACION DE PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N° de cargos
Coordinador de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral 1
Subtotal 1
Total 9
ARTÍCULO 2º.- Modificase la denominación del “INSTITUTO DE FORMACION LABORAL Y TECNOLOGICO”, la que en adelante se denominará “COORDINACION DE FORMACION LABORAL Y TECNOLOGICA”, dependiente de la DIRECCION DE FORMACION LABORAL.-
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1, créanse los cargos que seguidamente se indican:
1.- Coordinador General de Administración, con dependencia directa del titular de la Dirección General de Administración.
2.- Coordinador de Recursos Humanos, con dependencia directa del titular de la Dirección General de Administración.
3.- Director Provincial de Trabajo, con dependencia directa del titular de la Secretaria de Trabajo.
4.- Director Provincial de Fiscalización, con dependencia directa del titular de la Secretaria de Trabajo.
5.- Director Provincial de Delegaciones Regionales, con dependencia directa del titular de la Sub-Secretaria de Relaciones Laborales:
6.- Director de Empleo Público, con dependencia directa del titular de la Sub-Secretaría de Relaciones Laborales.
7.- Coordinador de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral, con dependencia directa del titular de la Secretaria de Trabajo.
8.- Director Provincial de Cooperativismo y Mutualismo, con dependencia directa del titular de la Secretaría de Empleo.
9.- Director Provincial de Promoción de Empleo, con dependencia directa del titular de la Secretaría de Empleo.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que los titulares de Coordinación de Despacho, Coordinación de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral, Coordinación Observatorio Social-Laboral, Coordinación de Formación Laboral y Tecnológica, Coordinación General de Administración y Coordinación de Recursos Humanos percibirán una remuneración equivalente al cargo de “Director”.
Los titulares de las Coordinaciones de COPRETI Y CECLO y de la Sub-Dirección de Higiene y Seguridad percibirán una remuneración equivalente al cargo de “Director”.
ARTICULO 5º.- Apruebase los Anexo I y Anexo II que forman parte integrante del presente ordenamiento.-
ARTICULO 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Una vez realizadas las transferencias correspondientes, lo dispuesto en este decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gastos en personal previstas para el MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO; 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Restructuraciones.-
ARTICULO 8º.– Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día 1° de Febrero de 2.020.-
ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo y Empleo y Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR