BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

DECRETO Nº 676-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 840-G-1982.-

Agreg. Expte. Nº 618-213/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por 4400-OP-87 de fecha 19 de noviembre de 1987, a favor de la Sra. NOLBERTA GALLARDO VDA. DE MARCOS, LC. N° 9.967.847, el lote N° 25, Manzana N° 70, Padrón J-4308, Matricula J-2708, ubicado en el Bº Santa Bárbara, de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. LAGUNA, BARBARITA, DNI N° 14.753.248 y PUCA, EDELMIRO NILSON, DNI N° 14.424.677, el terreno fiscal identificado como Lote N° 25, Manzana N° 70, Padrón J-4308, Matricula J 2708, ubicado en el Bº Santa Bárbara, de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($116.553,36), el que se vende a plazo a los interesados, en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($4.553,36), y las restantes de PESOS CUATRO MIL ($4.000), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801 ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR