BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria Nº 2, en el Expte N° C-166972/2020, caratulado: “Ejecutivo: LARREA MELINDA RUTH c/ MIRANDA JOSE EMANUEL”, se hace saber al demandado MIRANDA JOSE MANUEL, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy,…de…de 2022. Proveyendo el escrito de fs. 69: Atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado JOSE EMANUEL MIRANDA, y a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 14 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cedula (Art 155 CPC) FDO. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mí. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria”. – Providencia de Fs. 14: “San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2020. San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2020. 1-Proveyendo el escrito que antecede, a la solicitud de notificación mediante carta documento solicitada por el DR. Rodrigo Viviani, no ha lugar, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 C.P.C. y por no resultar idónea para reemplazar la intimación prevista por el art. 478 C.P.C. (cfr. proveídos de fechas 2/10/2017 y 16/11/2017 en el Expte. C-075624/16 caratulado “C-075624/16: “Apremio: Comisión Municipal de Yala c/ Mamani, Miguel Ángel Reinaldo” que fuera confirmados por la Sala Il de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por sentencia del día 22 de diciembre de 2017 en Expte. 15077 2017). 2-En consecuencia y de conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento ley nº 22.172 de pago, embargo y ejecución en contra de la parte demandada JOSE EMANUEL MIRANDA D.N.I. 35.490.184, por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de capital, con más la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias con más once dias en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial De Justicia de La Provincia de Córdoba que por turno corresponda quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.-Hágase saber al letrado que se encuentran disponibles las diligencias a su cargo.8 Notifíquese art. 154 del C.P.C.y ofíciese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mí. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Prosecretaria: Dra. Natacha Buliubasich.- San Salvador de Jujuy, de 30 de Marzo 2022.-

 

11/13/18 ABR. LIQ. Nº 27653 $1.350,00.-