BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

Dr. Estéban J. Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial – Vocalía 3, en el Expte. N° C-136224/19, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: RUIZ, ISABEL MARIA Y OTROS c/PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA”, procede a notificar a demandada PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021. I.-… II.- Atento estado de autos y lo solicitado por la actora a fs.100, de la Demanda por Prescripción Adquisitiva de inmueble interpuesta, córrase traslado a la demandada PRIMERA HILANDERIA y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA y “a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince dias(15), bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VI.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de esta ciudad ide San Salvador de Jujuy. VII.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante Treinta Dias, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P. Civil -modif. Ley 5486). VIII.-… XI.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Estéban J. Arias – Vocal, ante mi: Dra. Sofía Jerez – Secretaria”. Publíquese la presente mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 28  de febrero de 2022.-

 

11/13/18 ABR. LIQ. Nº 27576 $1.350,00.-