BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° C-185305/21, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CHIRI, ALFONSO GREGORIO C/ CHIRI REIMUNDO”. Sobre el inmueble a usucapir ubicado en Barrio Sarmiento, Maimará, Departamento de Tilcara de esta provincia, individualizado como Parcela 6, Padrón I-1771, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana D, Matrícula I-1124, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2022. I.- Al escrito de fs. 81/vta.: Al punto 1.-): Los oficios dirigidos a los Jueces de Paz de Tilcara y Maimará que obran a fs. 74/75 y 76/77, agréguense con noticia de partes. II.- Al punto 2.-): Conforme constancias de fs. 78/80, téngase presente la colocación del cartel indicativo con la intervención del Sr. Juez de Paz de Maimará. III.- Al punto 3.-) Atento el informe actuarial de fs. 71 y la incomparecencia del tercero Municipalidad de Maimara, téngase por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. IV.- Con relación al Estado Provincial, deberá estarse a lo dispuesto a fs. 52. V.- De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a REIMUNDO CHIRI, en el domicilio denunciado a fs. 23 y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, con más la ampliación de Diez Días (Ley Prov. 6262) en razón de distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). VI.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.- Para la notificación del accionado REIMUNDO CHIRI, líbrese por carta documento con aviso de recibo, debiendo la parte interesada arrimar los formularios pertinentes confeccionados para su posterior control y firma por Secretaría y dar cuenta de su diligenciamiento en el término de Cinco Días de retirada de barandilla, adjuntando la copia correspondiente al remitente, bajo apercibimiento de ley. IX.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. X.- Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de Maimará correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta dias, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil -modif. Ley 5486). XI.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Padrón I-1771, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana D, Parcela 6, Matrícula I-1124, ubicado en Barrio Sarmiento, Maimará, Departamento de Tilcara, de propiedad de los Sres. Reimundo Chiri y Alfonso Gregorio Chiri. XII.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial De Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Miguel Ángel Mallagray (h) y/o la persona que el mismo designe. XIII.- Notifíquese por cédula. sb Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez. Ante mi Dra. MARIA EUGENIA SOZA- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2022.-
11/13/18 ABR. LIQ. Nº 27377 $1.350,00.-