BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 11/04/22
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la República de Argentina, en el día quince de junio del año dos mil veintiuno, siendo las diez a.m. comparece el señor Pablo Alejandro Aramayo, 35 años de edad, DU- Documento Único N° 31.817.100, CUIL/CUIT 23-31817100-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13/11/1985, profesión: productor audiovisual, estado civil: soltero, con domicilio en calle Jorge Newbery N° 328 7° Barrio Bajo Gorriti- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; el señor Juan José Aramayo, 45 años de edad, DU-Documento Único N° 25.064.394, CUIL/CUIT 20-25064394-3, de nacionalidad argentina, nacido el 04/01/1976, profesión: docente, estado civil: soltero, con domicilio en calle Nicolás Rodríguez Peña N° 93 Barrio Los Huaicos- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el señor Sebastián Nicolás Aramayo, 35 años de edad, DU- Documento Único N° 31.817.216, CUIL/CUIT 20-31817216-2, de nacionalidad argentina, nacido el 08/12/1985, profesión: Director de Fotografía, estado civil: soltero, con domicilio en calle Nicolás Rodríguez Peña N° 93 Barrio Los Huaicos- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy: resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “TOROARA CINE SAS” y tiene su domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades A) la prestación de servicios en todo lo relacionado con el desarrollo de contenidos, preproducción, producción, post producción de artes audiovisuales, como así también su distribución y comercialización. Realización de scouting de locaciones, realización de casting, servicio de rental de equipos, y actividades afines. Del mismo modo la realización de espectáculos culturales afines así como la capacitación en todas estas áreas mencionadas. B) La prestación de servicios vinculados, con la producción, realización y comercialización de todo tipo de productos publicitarios y afines a la publicidad; diseño y programación de páginas web y demás aplicaciones electrónicas creadas y por crearse a futuro. Ofrecer y/o representar anunciantes en la venta de pauta publicitaria representando a terceros o en forma propia, a transmitirse en cualquier de los medios mencionados ejemplificativamente: televisión, radio, cine, aerolíneas comerciales, redes sociales y plataformas digitales; o en forma privada. Intermediar en la compra venta de espacios publicitarios, pudiendo realizar las producciones propias para estas emisiones. Vender espacios publicitarios para su trasmisión en cualquier forma o formato incluso en los que la productora misma desarrolle, ya sea en canales de aire, o canales privados, televisión satelital, redes sociales y plataformas digitales creadas o por crearse. La prestación de servicios vinculados con la realización, producción y comercialización de publicidad gráfica. La prestación de servicios de asesoría publicitaria, en marketing y ventas. C) Desarrollar, producir, realizar, comercializar y distribuir películas para televisión, cine y publicidad y cualquier otro medio a crearse: producir, coproducir, financiar, organizar y participar en la producción de programas, películas de largometraje, mediometraje, cortometraje, series, programas de televisión y/o obras de teatro, espectáculos de todo tipo, recitales, conciertos y demás proyectos vinculados al espectáculo y/o que contengan imagen y sonido, para hacer emitidos, exhibidos, distribuidos o comercializados por salas de cine, video, casete, disco compacto, disco laser, dvd, blu ray, sistema digitales, streaming, VOD, SVOD, TVOD, AVOD, FVOD, Señales de televisión Premium, señales de televisión abierta, señales de cable básico, así como cualquier otro medio soporte o de exhibición o de transmisión de la imagen y/o del sonido y/o datos, existentes o que se crearen en el futuro, así como también producir espectáculos que se llevaren a cabo en vivo, tanto en salas teatrales como en cualquier otro tipo de recinto cerrado o al aire libre. D) Grabar, editar, exhibir, distribuir, emitir, trasmitir y registrar por cualquier medio de trasmisión y/o soporte existente o que se creare en el futuro, así como comercializar por cualquier medio los proyectos y/o programas indicados, producidos por la sociedad o por terceros. E) Importar y exporta los productos, bienes y servicios, formatos creados o a crearse en nombre y/o representación de empresas nacionales e internacionales. F) Otorgar y tomar prestamos, créditos, aportes e inversión de capital u otros bienes, con fondos propios, comprar, vender, ceder y de cualquier modo negociar las sumas de dinero en moneda nacional o extranjera que tenga por objeto la realización de cualquier tipo de producción por medios audios visuales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes vigentes o por este estatuto. ARTICULO CUARTO. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000), representado por tres mil (3.000) acciones, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO SEPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizaran por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptaran por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptaran, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de sindicatura. ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDECIMO: Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el ciento por ciento, (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; (b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; (c) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (d) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II.- Disposiciones Transitorias: En este acto se acuerda que: 1. Sede Social. Establecer la sede social en la calle Jorge Newbery N° 328 7° Barrio Bajo Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pablo Alejandro Aramayo, suscribe la cantidad de Tres mil acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden del Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda. El saldo será integrado dentro de los dos años, contados a partir de la constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Jurada Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: En éste acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad a: Pablo Alejandro Aramayo, 35 años de edad, DU- Documento Único N° 31.817.100, CUIL/CUIT 23-31817100-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13/11/1985, profesión: productor audiovisual, estado civil: soltero, con domicilio en calle Jorge Newbery N°328 7° Barrio Bajo Gorriti- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico aramayo.norte@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Juan José Aramayo, 45 años de edad, DU- Documento Único N° 25.064.394, CUIL/CUIT 20-25064394-3, de nacionalidad argentina, nacido el 04/01/1976, profesión: docente, estado civil: soltero, con domicilio en calle Nicolás Rodríguez Peña N° 93 Barrio Los Huaicos- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico juanjoicreacultura@gmail.com quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4- Declaración Jurada de Beneficiario Final: Pablo Alejandro Aramayo, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de la abogada Melisa Cecilia Alancay, DU Documento Único N° 32.877.096 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00605961- ESC. MARÍA DEL CARMEN AGOSTINI.- ADS. REG. Nº 36.- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 142-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-180-2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 ABR. LIQ. Nº 27605 $1.000,00.-