BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/22

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 2- en el Expte. Nº C-180.110/2021, caratulado: “Acción Emergente e la Ley del Consumidor: ALBARRACION, RAMÓN JOSÉ c/ ALDECOA, JULIO CESAR – HDMI S.R.L. – HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.”, se hace saber a HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L. y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2022. I.-Proveyendo el escrito de fs. 95: Atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Jorge Rafael Abud, fijase nueva fecha de audiencia para el día 21 del mes de Junio del año 2022 a horas 9:30, a los mismos fines que la dispuesta en el proveído de fecha 15/06/2021, el que deberá ser transcripto en las notificaciones debiendo notificar en legal forma al Sr. Julio Cesar Aldecoa mediante oficio electrónico a la Policía de la Provincia, que deberá ser remitido por Secretaría y EMPRESA HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. (H.M.D.I.) mediante edictos, que deberán ser diligenciados bajo responsabilidad del promotor de la acción (artículo 6º, 156 y concordantes del Código Procesal Civil). II.-El letrado apoderado del actor deberá confeccionar y presentar para control y firma por ante la Actuaria los edictos y actuar con la debida diligencia a fin de que los demandados sean notificadas con una antelación no menor a 5 (cinco) días de la fecha de la convocatoria (artículo 138, párrafo segundo, del Código de Rito). III.- Notifíquese por cédula (inc. 1 del art. 155 C.P.C.). Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte–Juez- Ante mí: Dra. Camila Mammana-Prosecretaria.- Providencia de fecha 15/06/20221: “San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2021. I.-Téngase por presentado el Dr. Jorge Rafael Abud en representación de RAMON JOSE ALBARRACIN a mérito de la representación que invoca y acredita con la Carta Poder de fojas 03, por denunciado el domicilio real de su parte y por constituido el procesal. II.–A lo solicitado a fs. 32/38 conforme (artículos 53,52, 395 inciso 1º) y concordantes del Código Procesal Civil, del Código Civil y Comercial de la Nación y Capítulo II, Apartado 2º) de la Acordada Nº 78/2020 del Superior Tribunal de Justicia); téngase por promovida en autos acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 en contra de JULIO CESAR ALDECOA, EMPRESA HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. Y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.; a quienes se notificará en legal forma mediante oficio a la Policía de la Provincia en los domicilios denunciados por el promotor de la acción, y bajo su responsabilidad (artículo 6º, 156 y concordantes del Código Procesal Civil). III.- Otórguese a la acción promovida el trámite previsto por los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Civil (artículo 3º de la Ley 5170 .t.o. por Ley 5326, 11 y concordantes de la Ley 4442, 53 y concordantes de la Ley 24240 de la Ley de Defensa del Consumidor y 42, 43 y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina) y, en consecuencia, hágase saber a las demandadas que la parte actora pretende (la restitución de lo pagado ($76.224) más los intereses tasa activa del BCRA al momento de su efectivo pago, y multa civil prevista en Art 52 Ley 24240, más el daño moral) y convocase a las partes a la Audiencia prevista por el artículo 396 inciso 2º del mismo Código de Rito para el día 01 de Octubre de 2021 a horas 10:00, a la que las accionadas deberán concurrir a ejercitar su defensa provista de los documentos que posean y a indicar los demás medios de prueba de que intenten valerse; bajo apercibimiento de que si no concurrieren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor. Si los demandados no contestaren la demanda o admitieran los hechos invocados por su contraria, se llamará de inmediato a autos para resolver; y si el demandante no asistiere el día y hora de la convocatoria se lo tendrá por desistido de la demanda (art. 397 del Código de Forma). Instar a los letrados apoderados a que procuren cuando fuere conducente para que sus representados asistan también personalmente a la audiencia convocada o, en su defecto, concurran los representantes con instrucciones y facultamiento suficientes de sus mandantes para negociar y suscribir un eventual avenimiento. Hágase saber a las demandadas hasta la fecha señalada para Audiencia deberá su patrocinante o apoderado constituir domicilio legal y electrónico (el primero dentro del radio del asiento de éste Tribunal), y denunciar el real, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se la notificará por Ministerio de Ley. IV.-Dese intervención al Ministerio Público Fiscal a través del Defensor Oficial perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Civil habilitado como Agente Fiscal, según por turno corresponda. V.-Hágase saber a la accionada que tratándose la de autos de una demanda por la que se pretende el resarcimiento de daños, y atento los principios que inspiran la tutela de consumidor según el régimen establecido por la Ley º 24.240 de Defensa del Consumidor, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, el proveyente estima que la firma demandada se encuentra –sin perjuicio de la carga probatoria que es propia e inexcusable de la pretensora- en mejor situación de aportar la prueba que permita dirimir la controversia en orden a la existencia o inexistencia de la responsabilidad y los factores de atribución que esta presupone, como de las derivaciones que de aquella, o de la relación jurídica sustancial, pudieren provenir; lo que deberá tener presente a todos sus efectos. V.-Notificaciones en Secretaria y por el Sistema Integral de Gestión Judicial los días Martes y Viernes (artículo 155 del Código Procesal Civil y Capítulo III, ap. 8 de la Acordada 78 del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy). VI.- El letrado apoderado del actor deberá confeccionar y presentar para control y firma por ante el Actuario los oficios a la Policía de la Provincia y actuar con la debida diligencia a fin de que las demandadas sean notificadas con una antelación no menor a 5 (cinco) días de la fecha de la convocatoria (artículo 138, párrafo segundo, del Código de Rito). VII.- Notifíquese por cédula (artículo 155 del inciso 1º) Código Procesal Civil).- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez-Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario”.- San Salvador de Jujuy,  21 de marzo de 2022.-

 

08/11/13 ABR. S/C.-