BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA 038/2021.-
SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.-
Visto y considerando:
Que, en la MUNICIPALIDAD de SAN ANTONIO, carece de disposiciones legales actualizadas que reglamenten el funcionamiento y los servicios de cementerios.
Que, es necesario implementar un ordenamiento legal que rija el mismo, acorde con la realidad y necesidades imperantes en la materia.
Que, debido al incremento poblacional en la zona se torna imprescindible la normativa del tema.
De conformidad con las facultades reconocidas por el Art.° 207 de la Ley N° 4466, se establece el régimen administrativo de cementerios.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: La presente se denominará “Ordenanza General de Cementerios” y tendrá vigencia en todo el departamento de San Antonio.
Definiciones
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos:
- BOVEDA: Sepulcro familiar.
- CINERARIO: Depósito común de cenizas proveniente de incineraciones.
- INHUMACION: Acto de sepultar en tierra.
- INTRODUCCION: Acto de introducir cadáveres en el recinto de alguno de los cementerios.
- MAUSOLEO O PANTEON: Sepulcro colectivo.
- NICHO: Espacio destinado a la colocación de ataúdes o urnas.
- REDUCCION POR CREMACION: La referida a cadáveres con restos orgánicos adheridos o restos esqueletizados, provenientes de enterratorios temporarios, nichos, panteones o bóvedas de cementerios públicos o privados.
- OSARIO: Depósito común de restos óseos.
- SEPULCRO: Abarca bóveda, mausoleo, nicho, panteón y sepultura.
- SEPULTURA: Sepulcro en tierra.
ARTÍCULO 3: Los cementerios existentes o a establecerse en el municipio se dividen en dos categorías:
- CEMENTERIOS PÚBLICOS.
El poder de policía municipal se ejerce en ambas categorías, en especial en lo referente a la higiene, seguridad, moralidad y control mortuorio.
ARTÍCULO 4: Prohíbanse la introducción de cadáveres y toda forma de sepulcro fuera de los cementerios públicos o privados habilitados.
ARTÍCULO 5º: Los responsables de los cementerios deberán llevar un registro con hojas foliadas, selladas y rubricadas, en el cual se anotarán los datos identificatorios del fallecido, del responsable y referencias del certificado de defunción, de la licencia de inhumación y de la ubicación del sepulcro. La reglamentación podrá autorizar otros medios de registro que ofrezcan, por lo menos, igual seguridad.
De los Cementerios Públicos
ARTÍCULO 6º: El cementerio municipal de SAN ANTONIO, es un bien de dominio público municipal, y por lo tanto los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que, los que derivan del acto administrativo municipal les otorgó, sin que, en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones.
ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo podrá dictar normas de estética, ornamentación, ordenamiento y conservación que han de regir en cada cementerio.- Todas las construcciones que se realicen en ellos, como así también las obras en ejecución, los trabajos de mantenimiento y de conservación, deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de edificación que la Municipalidad de San Antonio determine.- En los casos de cementerios parque o jardín, no se admitirá la colocación de placas, fotografías, leyendas, símbolos o cualquier otro elemento no normado oficialmente.
ARTÍCULO 8: Las áreas determinadas para espacios verdes y senderos serán determinados y demarcados por el Departamento Ejecutivo, donde se sembrarán especies florales, arbustos y árboles de la zona.
ARTÍCULO 9: Queda prohibida en su área, cualquier obra de albañilería de carácter funerario o no, excepto las que expresamente disponga o autorice el Ejecutivo Municipal, y para la prestación de los servicios del cementerio.
Sepulcros y Concesiones
ARTÍCULO 10: Los cadáveres serán introducidos en los cementerios con alguno de los siguientes destinos:
- Inhumación
- Bóveda
- Nicho para ataúd
- Mausoleo o panteón
- Transporte futuro a necrópolis fuera del municipio
- Estadía provisoria
ARTÍCULO 11: Todas las inhumaciones que se efectúen dentro del ejido de la Municipalidad, solo podrán hacerse en los cementerios habilitados.- Los que violen esta disposición serán penados con multas cuyos montos se fijarán por Ordenanza.- El Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones en casos especiales, y por causas justificadas que considerará en cada caso; a cuyo efecto deberá gestionarse el permiso correspondiente, previo cumplimiento de las disposiciones generales sobre higiene mortuoria.
ARTÍCULO 12: Los cementerios serán generales, sin más distinción de sectores que las que determinen los distintos tipos de sepulturas.- Queda prohibido, por lo tanto, a las instituciones privadas delimitar sectores con cercas o tapias, exceptuándose cercos, vivos o no de más de 0,70 metros de altura.
ARTÍCULO 13: Se garantiza la libertad de culto en los cementerios públicos de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.
Inhumaciones y Exhumaciones
ARTÍCULO 14: Entiéndase por inhumación al acto de enterrar un difunto.- También, al acto de depositar los restos en nichos, cerrarlos herméticamente, y a continuación colocando una lápida; o, depositarlos en un panteón particular quedando el ataúd a la vista.
ARTÍCULO 15: Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean en los cementerios habilitados en el territorio Municipal, salvo casos especiales cuya excepción se solicitará el Ejecutivo municipal, mediante nota.
ARTÍCULO 16: El plazo para inhumar un difunto lo fijara la empresa encargada del sepelio. El Ejecutivo Municipal podrá ampliar el plazo si el deceso ocurriere en lugares apartados.
ARTÍCULO 17: Queda prohibido inhumar difuntos sin la presentación de la debida licencia de inhumación expedida por el Registro Civil de las Personas. No se dará curso a la inhumación sin el cumplimiento de lo establecido en este artículo.- ARTÍCULO 18: El Ejecutivo Municipal podrá prohibir la introducción de difuntos al municipio por CARENCIA DE DISPONIBILIDADES EN LOS CEMENTERIOS CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL (ordenanza 004/2018)
ARTÍCULO 19: En cada fosa el sepulturero cuidará de echar en su fondo una capa de cal virgen, encima de la cual se colocará el cadáver, debiendo ser espolvoreado con aquella en cantidad regular.
ARTÍCULO 20: Las inhumaciones en panteones de nichos colectivos, o en panteones familiares, se harán en cajas metálicas tratadas contra la corrosión, y con válvulas hidráulicas para escape de gases como única excepción de su hermeticidad. Estas cajas estarán colocadas dentro de otras de madera y otro material, como ser telas para la ornamentación interna del mismo.
ARTÍCULO 21: Las exhumaciones que se realicen quedaran expresamente a cargo de los servicios y/o empresas de sepelio.
ARTÍCULO 22: Entiéndase por exhumación al acto de desenterrar los restos. También, al acto de retirar los restos del nicho o panteón particular, para su traslado, reducción a urna o cremación.
ARTÍCULO 23: Todo desenterramiento o exhumación de cadáveres debe verificarse siempre con conocimiento y permiso de la Municipalidad.
ARTÍCULO 24: Queda prohibido exhumar de enterratorios, para el traslado de restos dentro o fuera del cementerio, salvo autorización expresa del Ejecutivo municipal. Se exceptúan las exhumaciones solicitadas mediante nota, por los deudos para reducir los restos; previo cumplimiento de los requisitos pertinentes; y la dispuesta por autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 25: Podrán efectuarse exhumaciones en nichos o en panteones familiares, para trasladar los restos a otros nichos, panteones familiares u otros enterratorios, dentro del mismo u a otro cementerio, ubicado en el Municipio o fuera de él, previos requisitos cumplidos exigidos para tal fin.
ARTÍCULO 26: El Departamento Ejecutivo asignara las funciones de Administrador y sepulturero al personal municipal por vía reglamentaria.
Atribuciones y Deberes del Administrador
ARTÍCULO 27: Son atribuciones y deberes del administrador:
- Llevar un libro de defunciones, donde se anoten diariamente las que tuvieren lugar, con especificación del nombre, edad y género; enfermedad del muerto u otras observaciones que fueren convenientes a las estadísticas del cementerio.
- Contar con un croquis o plano de los cementerios públicos y privados, con perfecta identificación de las parcelas libres y ocupadas, como así también pasillos y espacios verdes o arboledas.
- Recibir y anotar las boletas de defunción expedidas por la Receptoría Municipal, no pudiendo ordenarse la sepultura sin este requisito.
- Señalar a los sepultureros los sitios destinados para la excavación de las sepulturas, cuidando que aquellos no se hagan en lugares ocupados por otras.
- Cuidar por sí y por medio de los sepultureros, de la limpieza, aseo y ornato del cementerio y sus dependencias, denunciando los abusos y deterioros que se produjesen.
- Mantener en condiciones de limpieza, desmalezamiento y orden, los lugares destinados al servicio religioso, en caso de existir.
Obligaciones de los Sepultureros
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de los sepultureros:
- Asistir al cementerio en las horas que se señalan para el servicio público.
- Verificar por sí mismo las excavaciones de las sepulturas en los sitios que fueran señalados por el administrador.
- Conducir los cadáveres desde la puerta de cementerio hasta las fosas, los nichos o mausoleos, sin que puedan excusarse de practicar las operaciones necesarias hasta la completa terminación del entierro de los mismos.
- Cuidar de tener en perfecto estado de limpieza el cementerio, destruyendo las yerbas y sacando las basuras que en el mismo se aglomeran.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 29: El encargado de cementerios no responderá por la pérdida de cruces y adornos fúnebres que se colocasen en los sepulcros de particulares, así como de la alteración y cambios en la situación de aquellas, que solo se renovaran cuando lo exigiesen las necesidades o conveniencias, dando aviso de ello a los interesados.
CREMACIÓN
ARTÍCULO 30: Entiéndase por cremación la acción de reducir por el fuego un cadáver hasta convertirlo en cenizas.
Concesión – Arrendamientos – Plazos – Duración
ARTICULO 31: La Municipalidad no se desprende del dominio de las tierras concedidas para bóvedas, mausoleos, panteones, nichos y sepulturas, otorgando concesión de dichos espacios y sus titulares quedan obligados al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes o reglamentaciones.
ARTICULO 32: La Municipalidad exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación:
- Acta o certificado de defunción expedido por autoridad competente.
- Presentación del formulario de “solicitud de inhumación” lo cual implicara hacerse responsables correspondientes.
- Abonar los tributos vigentes.
- Acreditar que el difunto tenía domicilio en el ejido municipal, salvo que por resolución fundada lo autorice el Departamento Ejecutivo.
- Demás requisitos establecidos reglamentariamente.
ARTICULO 33: La adjudicación se hará en forma directa por vía administrativa y los plazos de concesión se establecerán de la siguiente forma:
- Terrenos para bóvedas, mausoleos y panteones: hasta un máximo de veinte (20) años.
- Terreno para nichos comunes y para restos reducidos: por diez (10) años.
- Terrenos para sepulturas: por diez (10) años.
La concesión de terrenos para nichos particulares no exceda las medidas 1,20 mts. X 2,20 mts. para una sola familia y para dos 2,15 mts. X 2,20 mts. permaneciendo estos cerrados
ARTÍCULO 34: Prohíbase acordar tierra o nichos sin que exista el cadáver de la persona a inhumar o tumular en los mismo y solo podrá acordase la concesión de sepulturas de las mencionadas, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el peticionante tenga más de sesenta (60) años de edad.
- Que la solicite para construir panteones con destino exclusivo para tumular cadáveres, obra que debe quedar terminada dentro del plazo de un año.
Los nichos, como condición ineludible, solo podrán ser ocupados con respecto al solicitante. Si esto no ocurriera, se dispondrá sin más trámite, la caducidad de la concesión con pérdida de lo abonado y construido.
ARTÍCULO 35: Las concesiones se tendrán automáticamente renovadas cuando no tuvieran más de tres años de deudas tributarias, salvo manifestación expresa en contra del solicitante.
ARTICULO 36: En caso de la existencia de una deuda mayor al plazo establecido en el artículo, al termino de vencimiento por el cual hubiesen sido conferida la concesión de nichos, nichos de urnas, sepulturas de tierra bóvedas, mausoleos y panteones, la administración procederá a intimar al responsable o solicitante. En caso de no contestar hacerlo por la negativa o no haber ningún responsable inscripto en la Municipalidad, se pedirá un informe al Poder Judicial para solicitar el número de expediente sucesorio, solicitando se cite en el mismo a los herederos para que en 15 días hábiles manifiesten su voluntad de continuar, bajo apercibimiento de considerar por la negativa en caso de silencio.- En el caso de no haber expediente sucesorio o no ser posible dar con los herederos, se procederá a la publicación por una vez en el Boletín Oficial y en un diario local.
ARTÍCULO 37: Vencido el plazo que correspondiere del artículo anterior o manifestado la voluntad de no tener interés en continuar con la misma, se producirá la caducidad de la concesión, pudiendo sacar los restos y colocar los mismos en una fosa común.
ARTICULO 38: Los herederos o cualquier solicitante –previo pago de todo lo adeudado- se podrá presentar y manifestar voluntad de solicitar continuar utilizando el espacio que le corresponda, y se deberá renovar la concesión.
ARTICULO 39: El “solicitante” es la persona que requiere una plaza en el cementerio para la inhumación de un difunto, quien será responsable del cuidado y mantenimiento del nicho, bóveda, mausoleo o cualquier otra forma que se hubiere dado en concesión. El solicitante también será responsable de abonar los tributos correspondientes en la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 40: Los concesionarios de panteones, bloques de nichos, urnarios sectores de enterratorios, no podrán remodelarlos para ampliar su capacidad, ni modificar las características de los mismos sin autorización previa del Ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 41: Las obras de arquitectura funeraria erigidas con carácter recordatorio, deberán ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 42: Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.
ARTÍCULO 43: El incumplimiento de las cláusulas estipuladas en la concesión dará lugar a la inmediata caducidad de la misma
ARTICULO 44º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para expedir gratuitamente inhumaciones con sepulturas a los pobres de solemnidad. Este derecho gratuito de ocupación será válido por cinco (5) años.-
De los Cementerios Privados
ARTÍCULO 45: Los cementerios privados deberán contar con la Habilitación correspondiente emitida por la Municipalidad de San Antonio.
ARTÍCULO 46: El plano interno de subdivisión, la ubicación y medidas de las parcelas, son las que surgen del plano interno de subdivisión confeccionado por el propietario; y se reserva el derecho de modificar la ubicación, distribución y medidas de las parcelas cuyo derecho a inhumar no se hubiera comprometido, siempre que lo estime conveniente y de acuerdo a las ordenanzas en vigencia.
ARTÍCULO 47: Los precios y formas de venta de las parcelas las determinará el propietario.
ARTÍCULO 48: El único destino que podrá darse a las parcelas por parte de los titulares, es el de inhumación de cuerpos, restos o cenizas humanas, bajo condición de revocabilidad en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 49: En cada parcela se podrán inhumar hasta tres cuerpos colocados en forma superpuesta.
ARTÍCULO 50: Las construcciones y la colocación de monumentos, lápidas, floreros, cercos, plantaciones, etc., se harán bajo responsabilidad del propietario y acorde a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 51: Los gastos de deriven del artículo anterior y de los trabajos de mantenimiento y cuidado del parque estarán a cargo y responsabilidad del propietario.
ARTÍCULO 52: Las inhumaciones y exhumaciones se harán cumpliendo los requisitos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 53: Los horarios, los gastos, la gestión para la inhumación y exhumación y el pago de los servicios de mantenimiento del Cementerio, los determinará el propietario, salvo autorización especial de la autoridad competente.
ARTÍCULO 54: Las exhumaciones deberán hacerse con la intervención de la autoridad comunal, que deberá expedir la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 55: La exhumación de restos se hará previa presentación de la solicitud y pago de los derechos correspondientes y en los horarios que fija el propietario, que en ningún caso coincidirán con los de visitas.
ARTÍCULO 56: Si los restos salieran del Cementerio, se deberá también acreditar el pago de los derechos municipales que correspondieran.
ARTÍCULO 57: Los restos reducidos podrán colocarse en el espacio que a ese efecto destine el propietario o darles el destino que dispongan los titulares de los mismos.
ARTÍCULO 58: Tratándose de cuerpos humanos, la apertura de sepulturas solo podrá hacerse por orden judicial.
ARTÍCULO 59: El acceso por parte de los titulares y visitantes, así como su circulación y permanencia dentro del Cementerio, será reglamentado por el propietario, quien se reserva el derecho de admisión.
ARTÍCULO 60: Los titulares podrán ceder o transferir -en forma gratuita u onerosa- sus derechos a inhumar en las parcelas. En todos los casos, se requerirá previamente la conformidad del propietario, el que podrá ejercer razonable oposición al traspaso.
ARTÍCULO 61: Los Cementerios Privados que en el futuro se pretendan instalar en las jurisdicciones del Municipio deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 62: Toda refacción o modificación que se operen en las construcciones en el Cementerio Privado, habilitación de nuevas fracciones o cualquier otra que implique variaciones de las condiciones originariamente habilitadas deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad.
ARTICULO 63: El control del funcionamiento integral de los Cementerios Privados, estarán a cargo de la Municipalidad.
Actividades Complementarias
ARTICULO 64: Se realizará la concreción de un MAUSOLEO PARA URNAS que fueran cremadas por los deudos y solicitaran un lugar en los cementerios habilitados disponiendo los cánones correspondientes en la ordenanza impositiva.
ARTÍCULO 65: Instruir al Departamento Ejecutivo a iniciar la adquisición administrativa de dominio del o los cementerios municipales de San Antonio.
ARTÍCULO 66: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 67: Publíquese en el Boletín Oficial.
C.P.N. Antonio M. Fermi
Presidente