BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/22
DECRETO N° 4696-S/2021.-
EXPTE. N° 714-1223/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
E 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos
A 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Nicolás Francisco Arnedo CUIL 20-30176668-9, al cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detenta como personal reemplazante por la licencia sin goce de haberes del Dr. Carlos Ibarra en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria’, a partir del 01 de noviembre de 2019.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado interinamente al Dr. Nicolás Francisco Arnedo CUIL 20-30176668-9, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de médico en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR