BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/22

DECRETO N° 4638-S/2021.-

EXPTE. N° 729-158/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”

 

SUPRIMASE

 

Categoría                               Nº de Cargos

D (j-2)                                                      1

Agrup. Prof.

Esc. Prof.

Ley Nº 4135 Modif. Ley Nº 4418

 

TOTAL                                                    1

 

CREASE

 

Categoría                                 Nº de Cargos

A (j-2)                                                      1

Agrup. Tec.

Esc. Prof.

Ley Nº 4135 Modif. Ley Nº

 

TOTAL                                                    1

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al Dr. Johnny Pabel Montecinos Rodríguez, CUIL 20-94506253-4, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 18 de junio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso. –

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR