BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 06/04/22

VIDA Sociedad por Acciones Simplificada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte, comparecen la Sra. Stella Maris Aída Toro, D.N.I. 12.005.166, CUIL  27-12005166-6, de nacionalidad argentina, divorciada, nacida el 24 de marzo de 1956, con domicilio en Ruta Provincial N° 2, Km. 3½, sin número, del Barrio Cuyaya de esta ciudad; el Sr. Miguel Alejandro Contreras, DNI 25.078.588, CUIL 20-25078588-8, argentino, nacido el día 7 de marzo de 1976, soltero, con domicilio en Ruta Provincial N° 2, km 3½, sin número, del Barrio Norte de esta ciudad y la Sra. Águeda Elena Molina, DNI 17.465.838, CUIL 27-17465838-8, argentina, nacida el 1 de septiembre de 1965, divorciada, con domicilio en calle Villafañe N° 719 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; quienes a través del presente acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) y la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el presente estatuto social que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio. La sociedad se denominará: “VIDA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” o su abreviatura “VIDA S.A.S.”, con sede en calle Ramírez de Velazco N° 107 del Barrio Centro, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. El plazo de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años, contados a partir de su fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) brindar servicios de atención médica, educativa y terapéutica a las personas con discapacidad y a otros colectivos vulnerables en torno a tres ejes fundamentales, la prevención, la atención (habilitación y rehabilitación) y la inclusión escolar, laboral y social, garantizando así su calidad de vida; b) trabajar en la formación laboral o profesional de las personas con discapacidad y/o capacidades diferentes; c) instalación y puesta en funcionamiento de centros educativos, terapéuticos y de capacitación laboral; d) gestión de líneas de financiamiento para actividades de desarrollo social; e) promover y realizar tareas de formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos y, en general, cualquier acción educativa en temas relacionados con el objeto de la sociedad; f) brindar servicios de consultoría, coaching y capacitación a instituciones inclusivas, de educación especial y/o rehabilitación, personas humanas, sociedades y empresas en general, en áreas, tales como: organización institucional, planificación, recursos humanos, facturación, etcétera; g)  instalación de centros que promuevan el proceso de enseñanza-aprendizaje, el fomento de las artes y el deporte y la búsqueda permanente de estrategias para el abordaje de la diversidad; h) atención de personas en tratamiento ambulatorio con concurrencia diaria en jornada media o completa con un objetivo terapéutico de recuperación; i) atención de pacientes para rehabilitación con internación institucional y a domicilio; j) servicio de diagnóstico por imágenes: radiología, tomografía y resonancia magnética; k) traslado con móviles propios o de terceros de personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa; l) producción, alquiler y venta de dispositivos y/o equipos asistenciales para personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables; ll) escolarización en establecimientos, propios o de terceros, con los apoyos necesarios provistos por la sociedad, o en establecimientos especiales, cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común; m) alquiler y venta de equipamiento e instrumental médico y educativo; n) producción, comercialización y venta de productos alimenticios de elaboración propia (mermeladas, panificación, conservas, entre otros); ñ) servicio de catering con productos de elaboración propia; p) instalación y puesta en marcha de un centro de residencias para la vida autónoma de las personas con discapacidad.- ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos;  b) recibir y dar mercaderías que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósito; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general, vivienda, alojamiento; d) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar toda clase de operaciones con Bancos, Obras Sociales e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes;  g) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) prendar o hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) participar con personas humanas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes, efectuar fusiones y celebrar contratos de asociación o colaboración empresaria, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; l) adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas;  m) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), el cual se suscribe y se integra en este acto de manera completa. Los socios integran cada uno la suma de $100.000 (cien mil pesos). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. El capital social está representado por trescientas acciones (300), de un valor nominal de $100 (cien pesos) cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá Derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin Derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), sin perjuicio de su Derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Derecho de preferencia – Mora. Los titulares de las acciones tendrán preferencia y Derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que  establece el art. 197 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá optar por cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad se ejercerá a través de un directorio unipersonal, estando la misma a cargo del Sr. Miguel Alejandro Contreras, D.N.I. 25.078.588, cuyo domicilio real es en calle Ruta Provincial N° 2, km 31/2, sin número, del Barrio Norte de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quien también reviste el carácter de socio fundador de la presente sociedad. Revestirá, en simultáneo, el carácter de administrador y representante de la misma. El mismo durará en el cargo por el término de tres ejercicios consecutivos, al término de los cuales podrá ser electo nuevamente por iguales periodos de manera indefinida. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Transmisibilidad de acciones sociales a terceros. Derecho de preferencia. Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital de la sociedad. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas, en iguales condiciones conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad (Directorio Unipersonal), la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios, en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad (Directorio Unipersonal), su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las acciones cedidas o las adquirirán en condominio. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de las acciones, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley General de Sociedades. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el director o lo decida el directorio si el mismo fuere colegiado. La convocatoria a reuniones se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y remoción del administrador, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representaré el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea mediante un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse, y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.-ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a los fines de su consideración por la asamblea.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas, distribución y soporte de pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso, y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Las pérdidas dinerarias por las cuales la sociedad deba responder serán solventadas de manera proporcional por los socios, según la cuantía de sus respectivas participaciones sociales.- ARTÍCULO DUODÉCIMO: Sindicatura. La sociedad contará con un órgano de fiscalización, constituido por una sindicatura unipersonal. Siendo designado síndico por este acto el Dr. Pablo Ernesto Mármol, DNI 17.502.704, CUIT 20-17502704-2, m.p. 1124, abogado y procurador, cuyo domicilio a todos los efectos del ejercicio de su investidura es fijado en calle San Martín n.º 1298 del barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy. El mismo perdurará en el cargo por tiempo indeterminado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, el miembro del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, será sometida, primeramente, a resolución mediante laudo arbitral por los Tribunales Arbitrales de la Provincia de Jujuy o, en subsidio, si así lo decidieren los socios por mayoría absoluta, a los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador general designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la asamblea de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las acciones sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00570002- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 030-DPSC-2021- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-272-2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2021.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 ABR. LIQ. N° 27517 $1.000,00.-