BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 06/04/22
EXPTE Nº 1057-115/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese, a partir de la fecha del presente Decreto, la recategorización de segunda a tercera categoría de la ESCUELA PRIMARIA N° 228 “Altos Hornos Zapla” de la localidad de Centro Forestal, Departamento Pálpala, Provincia de Jujuy, por las razones expuesta en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Modificase la planta de personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2015- como se indica a continuación:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL
Escalafón – L1 PERSONAL DE ESCALAFON DOCENTE – NIVEL PRIMARIO
SUPRIMASE
Un (1) cargo docente de Director de segunda categoría jornada simple.-
CREASE
Un (1) cargo docente de Director de tercera categoría jornada simple.-
ARTICULO 3°.- Modificase el crédito del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – ejercicio 2015, como se indica a continuación:
TRANSFIERASE DE:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico 18.598,06
A:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-44 Recategorización de escuelas 18.598,06
ARTICULO 4°.- Dispónese, a partir de la fecha del presente Decreto, la adecuación del cargo de Director de tercera categoría jornada simple.-
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaria de gastos en personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro del Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo, Dirección de Educación Primaria, Dirección General de Administración, Área de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia, a sus efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR