BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 06/04/22
DECRETO ACUERDO Nº 5064-HF/2021.-
EXPTE Nº 500-647-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
VISTO:
Las Leyes N° 4.307 y N° 6.213 y los Decretos-Acuerdos N° 7925-H-15, y N° 11003-HF-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, las leyes N° 4.307 Y N° 6.213 facultan al Poder Ejecutivo a fijar la política. salarial del Poder Ejecutivo Provincial, ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en la mencionada norma;
Que, las últimas re-jerarquización del personal comprendido en la Ley N° 4.413 y. 4.418 se concretó mediante Decretos Acuerdos N° 7925-H-15 y N° 11003-HF-2019 que, dispusieron la promoción de los profesionales de la Administración Pública, comprendidos en dicho régimen;
Que, en función de la disponibilidad financiera y en uso de sus facultades legales y constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese, por única vez y con carácter excepcional, la promoción efectiva a la categoría inmediata superior, del personal profesional de planta permanente comprendido en el régimen de las leyes N° 4.413 y N° 4.418, en los siguientes términos y condiciones:
a) A partir del 10 de diciembre de 2021 para el profesional que cuente con una antigüedad mínima de cinco años cumplidos en la categoría de revista y siempre que esta sea inferior a la máxima categoría.-
b) A partir del 1° de diciembre de 2021 para el profesional que ingresó a la planta permanente en la categoría inferior por aplicación del Decreto Acuerdo N° 9316-G 19 ratificado por ley 6.123 y que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista.
c) La promoción del profesional que, a la fecha del dictado del presente, fue alcanzado por los Decretos-Acuerdos N° 9316-G-19 ratificado por ley 6.123 y N° 3510-G-21, que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista, se dispondrá -por Decreto- una vez que se materialice el pase a planta permanente con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo y a partir de la fecha de este último.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que, a los fines previstos en el artículo primero inciso b) y c) del presente Decreto-Acuerdo, se considerará al solo efecto del cómputo de la “antigüedad en la categoría de revista”, la antigüedad que registraba como personal contratado en la categoría dentro del mismo nomenclador, al 31 de diciembre de 2020.-
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.-
ARTICULO 4º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Sr. Secretario de Egresos Públicos, por el Director Provincial de Personal y por el Sr. Fiscal de Estado los que serán autoridad de aplicación.-
ARTICULO 5°.- Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo no alcanzan al personal contratado ni al reemplazante.-
ARTÍCULO 6º.- La erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida Gastos de personal, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que fuese menester, a cuyos efectos se podrá suprimir, transferir y crear cargos.-
ARTICULO 7°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 8º.- Por Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas remítase copia del presente a cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás organismos con centro de liquidación propio, para conocimiento y notificación a las respectivas dependencias de su jurisdicción.-
ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno у Abierto. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda. Cumplido a la Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR