BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 04/04/22

DECRETO ACUERDO Nº 5318-G/2022.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 696-S/2020, Nº 2.075-G/2020, N° 5.178-G/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Plan de Vacunación implementado en todo el territorio provincial, durante las últimas semanas se registra marcado y sostenido descenso de casos de Covid-19 (Coronavirus), manteniéndose estable la situación epidemiológica, sin riesgos para el sistema de salud.-

Que, el esfuerzo de toda la comunidad y el acatamiento de normas de bioseguridad, han sido esenciales para el logro obtenido, deviniendo pertinente adecuar la normativa a la nueva realidad, permitiendo flexibilizar la exigencia de utilización de barbijos o mascarillas en espacios abiertos, manteniendo la obligatoriedad en lugares cerrados.-

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día 26 de marzo de 2022, el cese de la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, sólo en espacios abiertos.-

ARTICULO 2°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo precedente, mantiénese la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, en lugares de trabajo, oficinas públicas o privadas, y espacios cerrados, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, hasta tanto lo disponga el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 Provincial, salvo supuestos de excepción autorizados por dicha autoridad.-

ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Acuerdo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 5.860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”.-

ARTICULO 4º.- Facúltese al Comité Operativo de Emergencia Provincial a emitir toda disposición complementaria conforme la situación epidemiológica y sanitaria provincial vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto toda normativa o disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 6º.- Registrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; y Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR