BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/16

DECRETO-ACUERDO Nº 287-MS.-

EXPTE. Nº.-         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2015.-

VISTO:

La Ley N° 5860; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5860 encomendó al Ministerio de Gobierno y Justicia la organización y funcionamiento del Departamento Contravencional al que se refiere su artículo 129º;

Que esa definición normativa obedeció a que al momento de sanción de la Ley 5860 dicho Ministerio concentraba las atribuciones vinculadas a la política de seguridad de la Provincia;

Que en fecha 10 de diciembre de 2015 se promulgó la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia” y se creó el Ministerio de Seguridad de la Provincia;

Que en virtud del artículo 32º, inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, compete actualmente  al Ministerio de Seguridad de la Provincia la planificación, organización, coordinación, ejecución y control y de las políticas provinciales de seguridad publica al servicio de la comunidad, asegurando la preservación de la tranquilidad, el orden público y el respeto por los bienes y derechos fundamentales de los habitantes de la Provincia;

Que el Código Contravencional Ley Nº 5860 responde a la necesidad de verificar el cumplimiento del deber que tienen todos los administrados de no perturbar el buen orden de la cosa pública e impedir los trastornos que puedan incidir en su propia existencia, asegurando la preservación de la tranquilidad, el orden público y el respeto por los bienes y derechos fundamentales de los habitantes de la Provincia;

Que así las cosas, resulta necesario adecuar normativamente el texto del artículo 129 del Código Contravencional Ley Nº 5860 a la nueva estructura ministerial del Poder Ejecutivo de la Provincia, pues en función de esa modificación el agente gubernamental destinatario de las prescripciones vinculadas a la organización y funcionamiento del Departamento Contravencional de la Policía de la Provincia ha dejado de ser el Ministerio de Gobierno y Justicia, y es ahora el Ministerio de Seguridad de la Provincia;

Que el día 1 de enero de 2016 entró en vigencia el Código Contravencional Ley Nº 5860, por lo que el Poder Ejecutivo debe recurrir al presente Decreto de Necesidad y Urgencia para adecuar el contenido normativo de dicha Ley a la realidad de la actual de estructura ministerial de la Provincia;

Que en igual sentido, y advirtiendo que el artículo 14º de la Ley Nº 5860 no contempla la asistencia de defensores públicos oficiales que garanticen la defensa técnica de los contraventores que de manera injustificada no comparezcan ante el Juez Contravencional Administrativo, surge como necesario introducir una modificación en dicho artículo a los fines de garantizar el adecuado equilibrio entre la celeridad propia que caracteriza a los procesos contravencionales y la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio contenida en el artículo 18º de la Constitución Nacional y artículo 22º de su homónima provincial;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, además de las facultades que le confiere el artículo 137º de la Constitución de la Provincia, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional  y de la jurisprudencia Nacional y Provincial (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437-, e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy-L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145); y con las expresas atribuciones contenidas en el Artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5875:

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modifíquese el artículo 129º del Código Contravencional Ley Nº 5860, el que quedará redactado de la siguiente manera: Organización del Departamento Contravencional de la Policía de la Provincia.

Artículo 129: El Poder Ejecutivo deberá, a través del Ministerio de Seguridad, adoptar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento del Departamento Contravencional de la Policía de la Provincia, que estará integrado por los abogados que se desempeñan dentro de la fuerza, de forma tal que posibilite el cumplimiento de la tarea de órgano de investigación y acusación asignado por la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-Modifíquese el artículo 14º del Código Contravencional Ley Nº 5860, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: En los casos de denuncia, la fuerza policial labrará el acta Contravencional en la forma prevista en la presente ley, procediéndose inmediatamente a efectuar la consulta al Departamento Contravencional y, en caso de que la misma no desestimare la acción, se ordenará a la prevención la individualización y emplazamiento del supuesto infractor, para que comparezca ante el Juez Contravencional.

En el supuesto que no resultare posible la identificación y emplazamiento del contraventor denunciado, se ordenará la citación y comparendo a través de la Policía de la Provincia, quedando suspendido el curso de la prescripción de la acción Contravencional, por un plazo que no superará los tres (3) meses, hasta tanto el supuesto infractor sea habido.

En el caso en que el supuesto contraventor, debidamente identificado y emplazado, no compareciere sin causa justificada, el Juez Contravencional Administrativo le asignará un Defensor Público Oficial en materia Contravencional para que lo asista técnicamente durante el juicio Contravencional que se siga en su contra; sin prejuicio de ello, se ordenará su inmediata comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. La presentación extemporánea del contraventor no tendrá efectos retroactivos ni devolutivos con relación a la asistencia técnica que el defensor público oficial haya efectuado a su favor, cuando el mismo hubiese sido fehacientemente notificado.

ARTICULO 3º.-La presente medida entrará en vigencia el día de su rúbrica por parte del Gobernador y los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 4º.-Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 5º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR