BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 04/04/22

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a al Sr. HUGO CARLOS COLQUE DNI Nº 12.984.366 que en el Expte. Nº C-085096/17, caratulado: “CASTILLO SACIFIA c/ COLQUE, HUGO CARLOS”, se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2.022.- Encabezamiento:…Antecedentes:…Fundamentos:…Parte Dispositiva: 1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en contra de HUGO CARLOS COLQUE, DNI. Nº 12.984.366, hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de Pesos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 80/100 Ctvos. ($28.666,80) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, acaecida el día 01/02/2016, y de allí en más, los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos con Cero Ctvo. ($19.800,00), conforme los fundamentos esgrimidos precedentemente. Dicho monto fue cuantificado a la fecha de esta sentencia, por lo que sólo en caso de mora devengará un interés a tasa activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otro rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro”, (L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235), más IVA si correspondiere.- 4º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana – Juez- Ante mi Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria- Dra. María Silvia Molina- Prosecretaria- Dra. Gabriela E. Montiel Schnaible- Prosecretaria Técnico de Juzgado. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2.022.-

 

01/04/06 ABR. LIQ. Nº 27504 $1.350,00.-