BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 04/04/22
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-152.387/19 caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA c/ BIANCO FICOSECO, JOSE MARIA, hace saber al Sr. JOSE ANTONIO ORTEGA, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre del 2.021.- Autos y Vistos:….Resulta:…..Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del Sr. JOSE MARIA BIANCO FICOSECO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Treinta y un Mil Ochocientos Quince con Veintiséis Centavos ($131.815,26) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda (14/12/2017, 05/07/2018 Y 15/04/2019) según lo dispuesto en los considerandos y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Ocho con Setenta y Dos Centavos ($16.608,72) que resulta de aplicar el porcentaje de 12,6% al capital (Arts. 17 y 35 de la Ley 6.112/18) y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado (Art. 24, Ley citada), llevará un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Intimar al Dr. José Sebastian Iconomovich que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Juzgado a fs. 82- 2do. apartado, bajo apercibimiento de hacer efectiva dicha medida y comunicar a los organismos respectivos.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi: Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria Habilitada: Dra. María Laura López Pfister. San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero del 2.022.-
01/04/06 ABR. LIQ. Nº 27502 $1.350,00.-