BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/22
Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Junio del año 2020, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: HUMBERTO OSVALDO PAPPA, DNI 13.279.122, Argentino, casado, de 61 años de edad, nacido el 30/05/1959, (CUIT 20-13.279.122-9), de profesión Comerciante, con domicilio real en Manzana 62, Lote 8 del B° Sargento Cabral de esta Ciudad Capital.- LIDIA DEL CARMEN GIAMARINI, DNI 14.351.488, Argentina, casada, de 60 años de edad, Nacida el 25/07/1960, (CUIT 27-14.351.488-4), de profesión Farmacéutico, con domicilio real en Manzana 62, Lote 8 del B° Sargento Cabral de esta Ciudad Capital.- Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales.- PRIMERO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina DROGUERIA PAPPA S.R.L. y tendrá su domicilio real en Manzana 62, Lote 8 del B° Sargento Cabral de esta Ciudad Capital, su domicilio legal se encontrara en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mientras que su correo electrónico es drogueriapappa@yahoo.com.ar. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Comercialización de Medicamentos para Consumo Humano y Animal o Veterinario, Productos Farmacéuticos, Insumos Hospitalarios al por mayor y menor, Instrumental Medico y/o Hospitalario como su Mobiliario, accesorios de farmacia dietéticos y naturistas, productos odontológicos, productos de peluquería y perfumería, accesorios para bebes, y comercialización de cualquier producto relacionado con la salud en el territorio nacional e internacional, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.- TERCERO: Capacidad Jurídica. Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. CUARTO: Duración de la Sociedad: El término de duración de la sociedad será por noventa y nueve años (99) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo.- QUINTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Ochocientos Mil ($800.000), dividido en ochocientas (800) cuotas sociales de pesos Mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: El Sr. Pappa, seiscientas cuarenta (640) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Seiscientos Cuarenta Mil ($640.000) y representan el ochenta por ciento (80%) del capital social. La Sra. Giamarini, ciento sesenta (160) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000) y representan el veinte por ciento (20%) del capital social. Dicho capital social se integrara en dinero efectivo en un veinticinco por ciento 25% al momento de la constitución y el resto se completara en un plazo de 2 años. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.- SEXTO: Administración de la Sociedad. La administración, representación legal y plena y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, siendo el mismo, el Sr. PAPPA HUMBERTO OSVALDO, DNI Nº 13.279.122, por el plazo de duración de la sociedad sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En caso de que por cualquier motivo no pueda administrar la sociedad el Sr. PAPPA, el Farmacéutico PAPPA LUIS HUMBERTO actuara como gerente empleado.- El socio gerente podrá otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. Se deja establecido que el administrador debe actuar de acuerdo a lo establece el art. 159 del código Civil y Comercial de la Nación con lealtad y diligencia.- SEPTIMO: Cuotas y Votos. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. Transferencias de cuotas sociales. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. Autorizada la cesión los socios cedentes deberán ofrecer las cuotas sociales a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta días, dentro de este plazo los restantes socios pueden optar por decisión unánime: a) Abonar al socio cedente el valor de su participación social y luego distribuirla en razón de la participación de cada uno, b) autorizar que uno o varios socios abonen al socio cedente sin tener en cuenta la participación de cada uno al momento de la transferencia, o c) permitir que la propia sociedad ejerza la preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor llave en caso que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descripto deberá ser confeccionado por profesional de Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo Estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Una vez fijado el valor de la Cuota Social respectiva, si no se llega a un acuerdo en la forma de pago, ésta debe ser abonada a los treinta días en un treinta por ciento (30%) y el resto en un mínimo de seis (6) cuotas mensuales y en un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales, las que devengarán un interés igual al que fija el Banco Nación para las operaciones de descuento a treinta (30) días.- OCTAVO: Socios Empleados. Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la asamblea de socios por simple mayoría.- NOVENO: Reuniones de Socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas.- ONCEAVO: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio producirá la disolución de la sociedad, siempre y cuando no se hayan incorporados nuevos socios. Para el supuesto de nuevos socios, producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado. En caso de fallecimiento los herederos del socio premuerto solo podrán incorporarse mediante unificación de personería.- DOCEAVO: Divorcio de Socios. Los socios declaran en este acto, de que todos los bienes que se aportan a esta Sociedad son bienes propios, obtenidos por el ejercicio de sus respectivas profesiones. Para el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge y esta situación trascienda e incida de alguna forma dentro de la sociedad, por los bienes que tengan la categoría de gananciales, los demás socios en forma unánime deberán optar por: a) Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del 50 % de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.- TRECEAVO: Ejercicio – Balance. El Ejercicio social finaliza el 30 de junio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicará el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- CATORCEAVO: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.- QUINCEAVO: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- DIECISEISAVO: Disolución y Liquidación: para el supuesto de disolución por causa legal o contractual. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio. Disposiciones Transitorias: A.– El domicilio social de la razón social DROGUERIA PAPPA S.R.L. es en Manzana 62, Lote 8 del B° Sargento Cabral de esta Ciudad Capital, lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración. B.- El mail de la Sociedad es drogueriapappa@yahoo.com.ar C.– Declaración Jurada: Los socios HUMBERTO OSVALDO PAPPA, DNI 13.279.122 y LIDIA DEL CARMEN GIAMARINI, DNI 14.351.488, no son personas expuestas políticamente de conformidad con la Resolución UIF N° 140/2012.- D.– En el marco del art. 157 de la ley 19.550, la administración y representación de la sociedad corresponde al Sr. PAPPA HUMBERTO OSVALDO, DNI Nº 13.279.122, por el plazo de duración de la sociedad sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En caso de que por cualquier motivo no pueda administrar la sociedad el Sr. PAPPA, el Farmacéutico PAPPA LUIS HUMBERTO actuara como gerente empleado.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza al Dr. Germán Enrique Mallagray y Dr. Enrique Miguel Mallagray, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Se autoriza al CPN Esteban Fabián Cuevas para realizar gestiones en AFIP. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- A todos los efectos se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los 02 días del mes de Junio de 2020.- ACT. NOT. N° B 00544824- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. N° 67.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 082-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-094/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 ABR. LIQ. Nº 27401 $1.000,00.-