BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 30/03/22
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-117.248/18 caratulados: “Ejecución de Honorarios: GUEVARA, CARMEN GLADIS c/ AYARACHI CHAVARRIA, GRACIELA DAGNE- GARCIA BRIONES, FERNANDO JAVIER”, hace saber a la Sra. GRACIELA DAGNE y al Sr. FERNANDO JAVIER GARCIA BRIONES, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero del 2.022.- Autos y Vistos:….Resulta:…..Considerando:….. Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. CARMEN GLADIS GUEVARA en contra de los demandados Sra. GRACIELA DAGNE AYARACHI CHAVARRIA y al Sr. FERNANDO JAVIER GARCIA BRIONES, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Quince Mil ($15.000.-) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios de la Dra. Carmen Gladis Guevara en la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Sesenta ($3.960.-), conforme lo dispuesto por los Arts. 52, 53, 23 y C.C. de la Ley Nº 6112/18, teniendo presente su extensión de su labor profesional. Dichas sumas llevarán un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 43 en contra de las demandadas Sra. GRACIELA DAGNE AYARACHI CHAVARRIA y al Sr. FERNANDO JAVIER GARCIA BRIONES mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.-Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi: Dra. María Belén Domínguez Firma Habilitada. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de marzo del 2022.-
30 MAR. 01/04 ABR. LIQ. N° 27402 $1.350,00.-