BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/22
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-133.650/19 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SARMIENTO, FACUNCO JESÚS c/ CHOQUE AGÜERO, SENOVIO Y OTRO”, hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2021. 1. Atento el estado de autos y constancias de fs. 70/73, notifíquese al demandado SENOVIO CHOQUE ROMERO del proveído de fs. 31 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art.298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.). 2….3…4…5. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria”. Transcripción del proveído de fs. 31: “San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2021. 1. Atento las excusaciones formuladas por los Dres. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini a fs. 33 y fs. 35 de autos, Avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa. 2. Por presentado el Dr. Tomás González, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del actor FACUNDO JESÚS SARMIENTO, a mérito del instrumento de Poder General para Juicios, agregado a fs. 02/03 de autos y por promovida demanda por daños y perjuicios, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C. P. C.). 3. Confiérase traslado de la demanda instaurada al accionado, SENOVIO CHOQUE ROMERO, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C. P. C.. 3. Intímasela para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). 4…. 5….6. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria”. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2021.-
23/25/28 MAR. LIQ. Nº 27097 $1.350,00.-