BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/22

En San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº 23.946/14, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHOLELE, LUCILA RINA c/ CHOLELE, DOMITILA SENEN” (V Cuerpos) y sus agregados Expte. Nº B-265.364/11: “Medidas Preparatorias previas a iniciar Acción de Prescripción: Cholele, Lucila Rina; Cholele Walter Eugenio c/ Cholele, Domitila Senen (Sucesión)”; Expte. Nº B-265.489/11: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes en Expte. B-265.364/11: Cholele, Lucila Rina, Cholele Walter Eugenio c/ Domitila Senen (Sucesión)” y Expte. Nº 257.158/11: Sucesorio: Cholele, Domitila Senen” y luego de deliberar, Resuelve: I.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Lucila Rina Cholele. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde hace mas de  veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón A-24794, Matricula A-38773, Circunscripción 1, Sección 18, ubicado en Pasaje El Inca Nº 240 del barrio Cuyaya de esta ciudad, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución Nº 11492 de fecha 01/09/11. II.-Imponer las costas del juicio por su orden. III.-Diferir la regulación de honorarios. IV.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el art. 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.V.-Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Lucila Rina Cholele (D.N.I Nº 6.171.040), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huero Sapag y Enrique Mateo-Vocales-ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Secretaria.-

 

23/25/28 MAR. LIQ. Nº 27413 $1.350,00.-