BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 25/03/22

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1, en el Expte. N° C-154.889/2.020, caratulado: “MENCHACA, MIGUEL ANGEL c/ RIOS, ISAAC JORGE ALEXIS”, le notifica al demandado Sr. ISAAC DANIEL ALEXIS RIOS D.N.I. N° 34.071.224, que se ha dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2020.- I.-Ténganse por presentado al Sr. MIGUEL ANGEL MENCHACA con patrocinio letrado del Dr. Brian José Alfredo Suruguay, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- Teniendo en cuenta lo peticionado en el punto V y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaría, trábese embargo preventivo con habilitación de días y horas sobre el inmueble individualizado como: MATRICULA A-13719; Nomenclatura Catastral, Circ. 1, Secc. 10, mza.52, Parcela 3, Padrón A-25966, ubicado en Bº Villa Lidia, Bº San Pedrito, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siempre y cuando sean de propiedad en condominio del Sr. ISAAC JORGE ALEXIS RIOS, D.N.I. Nº 34.071.224 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) en concepto de Capital. A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmueble de la Provincia, facultándose para su diligenciamiento al Dr. BRIAN JOSE ALFREDO SURUGUAY y/o a la persona que el mismo designe.- III.- Cumplido el punto II del presente proveído y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de ISAAC JORGE ALEXIS RIOS, D.N.I. Nº 34.071.224 por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000,00) presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente. Cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IV.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma, las que deberán presentarse en Secretaría. VIII.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, intímase a la parte actora para que en el término de cinco días reponga el importe faltante correspondiente a la tasa de justicia, conforme Resolución general Nº 1296/2012, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. IX.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria.” Y “San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2021. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.67, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Sr. ISAAC JORGE ALEXIS RIOS DNI. Nº 34.071.224 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el proveído de fs.15, punto III y el presente. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese, Art.154 del C.P.C.-” Fdo. Dr. Juan P. Calderón, Juez- Ante mi Dra. Ma. de los Ángeles Meyer- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir del quinto día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.). Dra. María de los Ángeles Meyer-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre del 2021.-

 

21/23/25 MAR. LIQ. Nº 27183-27388 $1.350,00.-