BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/22

Contrato Social de “TANOTECH S.R.L.” .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós, entre el señor Juan José ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.377.157, C.U.I.L./T. 20-25377157-8, nacido el día 25 de mayo de 1.976, de profesión Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con María Sofía Pasquini, con domicilio en calle Belgrano número 529 segundo piso de esta ciudad; la señora Carolina ALEXANDER, argentina, Documento Nacional de Identidad 22.561.696, C.U.I.L./T. 27-22561696-0, nacida el día 13 de diciembre de 1.971, divorciada, de profesión Escribana, con domicilio en lote tres de la manzana doscientos veintiocho número 839 de Loteo Labarta de esta ciudad; la señora Carmen ALEXANDER, argentina, Documento Nacional de Identidad 23.581.815, C.U.I.L./T. 27-23581815-4, nacida el día 21 de febrero de 1.974, casada en primeras nupcias con Adrián Esteban Siufi García, de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, con domicilio en calle Padre Pedro Lozano número 240 del Barrio Los Perales de esta ciudad; el señor Alejandro ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad 31.036.155, C.U.I.L./T. 20-31036155-1, nacido el día 21 de julio de 1.984, casado en primeras nupcias con Josefina Agostini, de profesión Empresario, con domicilio en calle Lamadrid número 665 de esta ciudad; el señor Nicolás Daniel GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.793.075, C.U.I.L./T. 23-26793075-9, nacido el día 24 de agosto de 1.978, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, de profesión Ingeniero químico, con domicilio en calle Independencia número 522, Torre B, noveno piso departamento “B” de esta ciudad; el señor Franco Rubén FACHINI, argentino, Documento Nacional de Identidad 29.843.483, CUIT 20-29843483-1, nacido el 27 de abril de 198, soltero, de Profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Avenida Éxodo número 601, de la ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy; el señor Franco Luis ANGELELLI, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.898.074, CUIT 20- 26898074 -2,  nacido el 03 de diciembre de 1978, soltero, de profesión Empresario, con domicilio en calle El Naranjero número 1186 del Barrio Los Perales de esta ciudad.- Intervienen por sí y expresan: que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550, y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. La sociedad se denomina “TANOTECH S.R.L.”. Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDA: Duración: Su duración es de treinta años (30 años), a contar de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada con terceros, en cualquier punto del territorio del país o en el extranjero, la explotación de las siguientes actividades: A) Armado, compra, venta, importación, exportación y comercialización bajo cualquier modalidad de: 1) máquinas, equipos, y sistemas de procesamiento de datos de cualquier tipo conocido comercialmente como hardware, así como sus piezas, repuestos, accesorios e insumos; 2) de programa y todo aquello que esté comprendido dentro del término comercial de software;  3) de artículos, aparatos y mercaderías para el confort del hogar de cualquier tipo conocidos comercialmente como electrodomésticos, y 4) de aparatos y equipos de radiotelefonía y comunicaciones, de uso industrial, comercial o privado. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente, y que se relacionen con el objeto societario.- CUARTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000), dividido en diez mil (10.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una, de valor nominal, que los socios suscriben de acuerdo a lo indicado en la cláusula undécima del presente instrumento. Cada cuota da derecho a un voto. Este capital se aporta e integra conforme se indica en la cláusula respectiva. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy.- QUINTA: Administración y representación legal: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de dos Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma conjunta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contrataciones de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.- SEXTA: De las reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los demás socios, notificados al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el articulo 162 de la ley de sociedades comerciales.- SEPTIMA: Cierre del ejercicio: Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- OCTAVA: Transmisibilidad de cuotas: Las cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcial a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se práctico la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá  expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si nos se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del articuló 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el articulo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- NOVENA: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMA: Disolución: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los gerentes, quienes desde ahora quedan designados liquidadores. Ejercerán sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- UNDECIMA: Suscripción e integración del capital social: El capital se suscribe en la siguiente proporción: El señor Franco Rubén FACHINI suscribe dos mil quinientas cuotas (2.500), que representan un capital de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000);  Franco Luis ANGELELLI suscribe dos mil quinientas cuotas (2.500), que representan un capital de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); Juan José ALEXANDER, suscribe mil cuotas (1.000), que representan un capital de pesos cien mil ($100.000), Carolina ALEXANDER, suscribe mil cuotas (1.000), que representan un capital de pesos cien mil ($100.000), Carmen ALEXANDER suscribe mil cuotas (1.000), que representan un capital de pesos cien mil ($100.000), Alejandro ALEXANDER, suscribe mil cuotas (1.000), que representan un capital de pesos cien mil ($100.000), y Nicolás Daniel GALLI, suscribe mil cuotas (1000), que representan un capital de pesos cien mil ($100.000), y se integra hasta un veinticinco por ciento.- DUODÉCIMA: Fijación de la sede social: Establecer la sede social en calle Güemes número 1113 Planta Baja departamento “A”, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en contable@tanotech.com.ar.- DECIMOTERCERA: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social cierra los treinta y uno de julio de cada año.- DECIMOCUARTA: Designación de gerente: Quedan designados como Gerentes: Franco Rubén Fachini y Juan José Alexander, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendidos en el régimen de inhabilidades. Asimismo manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- DECIMO QUINTA: Los firmantes autorizan al Doctor Juan Zenarruza, M.P.1491, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “TANOTECH S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Güemes número 1.113 Planta Baja departamento “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el articulo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B-00686352- ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO- ADS. REG. Nº 1- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 129-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-053/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 MAR. LIQ. Nº 27391 $1.000,00.-