BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/22

Cesión de Cuota Sociales de OSCAR HUMBERTO SIUFI SRL.- Entre PABLO ANDRES SIUFI, DNI Nº22.777.182,Argentino, casado en primeras nupcias con CAROLINA INES CONORT, DNI Nº 22.823.491, de profesión Farmacéutico, nacido el primero de Julio de 1972, con domicilio a todos los efectos en calle Las Espuelas Nº 2065, Barrio Bajo La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, representado en este acto por Carmen Susana Bazzano, DNI Nº 05.772.512, quien actúa en nombre y representación y con mandato expreso de aquel, conforme Poder General de Administración y Disposición, Escritura Nº95, de fecha 18/09/2018, pasado ante Escribano Nicolás Granara, Titular Registro Nº 56, quien declara que dicho Instrumento se encuentra vigente al día de la fecha, en adelante El Cedente, por una parte; y por la otra, el Sr. Ezequiel Atauche, DNI Nº29.707.513, Argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. MARÍA JOSÉ SIUFI, DNI Nº 29.527.709, de profesión Martillero Público, nacido el 25 de Julio de 1982, con domicilio a todos los efectos en calle Belgrano Nº 1027, 2º “E”, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en adelante El Cesionario, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de OSCAR HUMBERTO SIUFI S.R.L., CUIT: 30-71197475-6, en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Cedente, cede, vende y transfiere a El Cesionario y este acepta de plena conformidad, Ciento Cincuenta (150) cuotas sociales de la que es propietario, tiene y le corresponden como socio de La Sociedad, representativas del 50 % del capital social, de valor nominal Pesos Mil ($1000) cada una.- SEGUNDA: El Cedente declara y se responsabiliza, que la venta incluye todas las cuotas sociales que posee de La Sociedad, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular por ningún concepto. De tal manera El Cedente queda totalmente desvinculado de La Sociedad, sin nada que reclamar a esta o a sus socios por ningún concepto, renunciando de esta manera a cualquier reclamo judicial o extra judicial, ya que ha obtenido una íntegra retribución conforme la valuación negociada, pactada y aceptada de sus cuotas sociales.- TERCERA: El Cedente y El Cesionario, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente, habiendo obtenido, tomado conocimiento y supervisado la documentación respectiva, liberando a la gerencia de la SRL y/o a sus socios y/o a La Sociedad de cualquier responsabilidad con respecto a esto.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total, único, definitivo y cancelatorio de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), los cuales se abonan en este acto, sirviendo el presente de formal recibo cancelatorio y carta de pago total, sin nada que adeudarse ni reclamarse.- QUINTA: El Cedente declara: (a) que las cuotas sociales aquí cedidas se trata de bienes propios, conforme lo establecido en cláusula séptima de Contrato de Constitución de La Sociedad; (b) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (c) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y que por tales motivos subroga, en las proporciones referidas, al Cesionario, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento, asumiendo la responsabilidad que cupiere por tales situaciones.- SEXTA: El Cedente y El Cesionario otorgan por este acto, poder especial en favor del Dr. Pedro Patricio Atauche, M.P.2496, por el término de dos años contados a partir de la fecha, con validez aún para después de sus fallecimientos, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción y/o anotación definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy y/o Juzgado Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y/o ante cualquier otro Organismo o sede Judicial que fuere necesario, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere o requirieren dichos Organismos o la legislación vigente o la que la suplante, quedando facultado para proponer, realizar y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no perjudiquen de ninguna manera a los firmantes ni desvirtúen las condiciones esenciales de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy y/o Juzgado Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y/u otro Organismo interviniente imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social, sin necesidad de otros requisitos. Igualmente facultan al mencionado profesional, para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato.- SÉPTIMA: Se deja constancia que el pago que se realiza, por la cesión de las cuotas sociales aquí transferidas, se efectúa con dinero que proviene de bienes propios del Sr. Ezequiel Atauche y que la integración (en caso de que correspondiere) y/o aportes futuros de cualquier tipo, tendrán el mismo origen o naturaleza jurídica. Asimismo, el pago que recibe El Cedente, será por la cesión y/o venta de activos o bienes propios, teniendo lo recibido igual naturaleza.- OCTAVA: En virtud de lo aquí tratado, la cónyuge de El Cesionario, Sra. MARÍA JOSÉ SIUFI, DNI Nº29.527.709, presta consentimiento, conformidad y declara conocer lo establecido en la cláusula anterior y la cesión de cuotas efectuadas en el presente, con el alcance y dimensiones aquí pactadas, en cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y normativa vigente. De esta manera, reconoce y acepta que las cuotas sociales y participación societaria que El Cesionario adquiere por el presente, resultan bienes propios.- NOVENA: Encontrándose presente en este acto la restante socia, Sra. MARÍA JOSÉ SIUFI, DNI Nº29.527.709, por derecho propio y en su calidad de Gerenta y representante de La Sociedad, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie en su doble carácter, quien afirma conocer la totalidad del presente, aceptando que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el Contrato Constitutivo/Estatuto de La Sociedad, renunciando expresamente, a título personal y como Gerente de la SRL, a sus derechos de preferencia y/u oposición y/o acrecer con respecto a las cuotas aquí cedidas y/o cualquier reclamo judicial o extra judicial por esta cuestión.- DECIMA: Se deja establecido, que el consentimiento otorgado por la Sra. Bazzano en nombre y representación de Pablo Andrés Siufi, ha cumplido las exigencias impuestas por este en Poder General de Administración y Disposición, Escritura Nº95, de fecha 18/09/2018, pasado ante Escribano Nicolás Granara, Titular Registro Nº56, adjuntándose al presente copia del mail confirmatorio, formando parte integrante del presente, certificando el Escribano interviniente tal situación.- DECIMA PRIMERA: A los fines que correspondiere, quienes suscriben el presente y siendo los socios resultantes de la SRL, Declaran Bajo Juramento que los datos aquí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” aprobada por la UIF, Resolución 11-12 UIF que hemos leído. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, declaran bajo juramento que la sede social se encuentra ubicada actualmente en calle Alvear Nº 1058, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, domicilio en el cual funciona efectivamente la sede principal de la dirección y administración. A todo evento, asentamos los siguientes datos de los socios resultantes: Ezequiel Atauche, DNI Nº29.707.513, CUIL/CUIT: 20-29.707.513-7, argentino, casado, de profesión Martillero Público, nacido el 25 de julio de 1982, con domicilio real y especial en calle Belgrano Nº 1027, 2º”E” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: ezequielatauche@gmail.com. MARÍA JOSÉ SIUFI, DNI Nº 29.527.709, CUIL/CUIT: 27-29527709-8, argentina, casada, de profesión Contadora Pública Nacional, nacida el 19 de junio de 1982, con domicilio real y especial en calle Las Espuelas Nº2055, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: jojosiufi@gmail.com.- Datos de la SRL: Denominación “OSCAR HUMBERTO SIUFI SRL”, CUIT: 30-71197475-6, nombre de fantasía “FARMACIA SIUFI”, Domicilio real y fiscal en calle Alvear Nº 1058, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Correo electrónico oficial de la SRL: farmaciasiufi@gmail.com. La misma fue constituida mediante Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 09 de mayo de 2011, que se acompaña al presente a los fines que fueran pertinentes.- DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilios en los detallados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y tendrán la obligación de comunicar en forma fehaciente cualquier modificación para que les sea oponible.- Por cualquier divergencia suscitada con relación al presente, de la naturaleza que ella sea, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción que pudiere corresponder.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en fecha diecinueve de junio de 2020.- hay firmas ilegibles de Carmen S. Bazzano, de María José Siufi y de Ezequiel Atauche.- ACT. NOT. Nº B-00564532- ESC. NICOLAS GRANARA- TIT. REG. Nº 56 – ACT. NOT. Nº A-00229682- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32-  S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 126-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-371/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 MAR. LIQ. Nº 27414 $659,00.-