BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/16
EXPTE. Nº 851-113/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
VISTO:
El Plan Provincial de Regulación Dominial creado por Ley Nº 5780 y su Decreto Reglamentario Nº 3183-VOT/13 de fecha 17 de Julio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 5780 se dispuso la regularización dominial de los inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar adjudicados por el Poder Ejecutivo, o de los inmuebles construidos adjudicados, administrados y/o financiados con recursos públicos;
Que, a fin de instrumentar el programa la ley mencionada dispuso la exención de tributos respecto de los actos comprendidos por ella;
Que, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo conforme la facultad establecida en el artículo 8 de la Ley, la delimitación de los beneficios previstos;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 5780, los actos y operaciones exentas resultan todas aquellas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y que en el resolutivo de la presente se detallan;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Determinar que las exenciones previstas por el articulo 8º de la Ley 5780 comprenden el Impuesto de Sellos sobres los instrumentos que se creen en virtud del Plan de Regularización, igualmente las Tasas Retributivas de Servicios que correspondan a cualquier Organismo Público Provincial que intervenga en la implementación del Plan, incluidas las establecidas por la Ley 4531 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Haciendas y de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-
ARTICULO 3º.-Previa toma razón por la Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Por Secretaria General de la Gobernación remite copia a Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Tierras y Urbanizaciones Planificadas. Cumplidos, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR