BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/16

DECRETO Nº 402-G.- (RATIFICADO POR LEY Nº 5909

EXPTE. Nº 0400-2829/16.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2016

VISTO:

Que, en virtud de las medidas de fuerza de público y notorio conocimiento ejecutadas por las Organizaciones Sociales liderada por la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro, que motivaron desde el día 14 de Diciembre de 2015 y a la fecha la toma y acampe por parte de las mismas del denominado “Paseo de la Bandera”, área que comprende las calles Sarmiento y Gorriti (entre calles Belgrano e Independencia), y calle Belgrano e Independencia (entre calles Gorriti y Sarmiento), zona donde se halla emplazado el Palacio de Gobierno, Plaza Belgrano y destinada al paseo público, conforme ordenanza N° 6082/2011.

CONSIDERANDO:

Que, Constituye tal accionar el ejercicio abusivo de derechos (Art. 43 inc. 8 y 11 de la Const. Prov.), que se erige como causal directa de graves y potencialmente irreparables perjuicios económicos y operativos para aquellos establecimientos y/o comercios que desarrollan su actividad comercial en la zona, circunstancia derivada del hecho de un tercero ajeno a la Administración Publica Provincial, por el cual la misma no debe responder, por no endilgársele responsabilidad de clase o naturaleza alguna.

Que, es criterio del Poder Ejecutivo Provincial por justas y necesarias razones de equidad, igualdad y bienestar general conforme Arts. 14, 25 inc. 4, 38 inc. 2, concordantes y subsiguientes de la Constitución Provincial, establecer una medida que repare y/o compense equitativamente el sacrificio anormal y especial de los comercios afectados en la zona involucrada supra, a los fines de restaurar el principio de igualdad entre los habitantes, garantizándose el normal desenvolvimiento de la economía Provincial (Art. 72 de la Const. Prov.).

Por ello, sin perjuicio de la promoción de las acciones legales pertinentes en contra de los agentes directamente responsables del daño irrogado, en uso de las facultades que le son propias:

EL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Establecese una Compensación Única y Extraordinaria a favor de los comerciantes perjudicados por las medidas de toma y acampe efectuadas desde fecha 14 de Diciembre de 2.015 por la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro y demás Organizaciones Sociales en la zona especificada en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Establécese que, los comerciantes denunciantes que pretendan acceder a la compensación única y extraordinaria reconocida en el presente decreto deberán acreditar con la correspondiente documentación respaldatoria, lugar de emplazamiento del local comercial, Titularidad del Comercio, inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, ANSES, Registro Público de Comercio, Habilitación comercial de la Municipalidad de Jujuy, informe que sustente las pérdidas alegadas, prueba documental que acredite nexo de causalidad entre las pérdidas invocadas y las medidas de toma y acampe ejecutadas en la mentada zona de influencia, Denuncia Penal y Denuncia Administrativa en contra de los en contra de las medidas de toma, acampe y el daño causado.-

ARTICULO 3º.-Dispónese el plazo hasta el 19 de Enero de 2016 inclusive, para recepcionar por Ministerio de Gobierno las denuncias y pedidos de los Comerciantes perjudicados por la medidas de toma y acampe ejecutadas desde fecha 14 de Diciembre de 2015 por la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro y las organizaciones Sociales, en la zona especificada en el exordio.-

ARTICULO 4°.-Crease una Comisión Evaluadora integrada por Ministerio de Gobierno y justicia, Hacienda y Fiscalía de Estado, la que en un plazo perentorio realizara los informes pertinentes que acrediten y constaten la veracidad, relación de causalidad y cuantía de la perdida experimentada por cada comerciante denunciante en particular

ARTICULO 5°.-Reconózcase los comerciantes afectados, que cumplan los requisitos pertinentes una compensación única y extraordinaria orientada a reparar los perjuicios sufridos, sujeta al acompañamiento de la documentación respaldatoria, y a la constatación y acreditación por parte del Administración Publica Provincial de la veracidad, relación de causalidad y cuantía de la perdida experimentada por cada comerciante denunciante en particular, a raíz de la toma y acampe que ejecuta desde fecha 14 de Diciembre de 2015 en zona del Paseo de la Bandera por la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro y las organizaciones Sociales. Disponerse además la asignación de subsidio en los casos que lo ameriten por las características de comerciantes o vendedores afectados en los términos del informe establecido en el artículo precedente.-

ARTICULO 6º.- Subróguese el Estado Provincial en los eventuales derechos y acciones cuya legitimación activa correspondiere a cada comerciante compensado en particular, en contra de los responsables del daño, en la medida de la erogación efectuada por el Estado Provincial en concepto de compensación extraordinaria y/o subsidio otorgado por el daño ocasionado, conforme las cláusulas que integraran el convenio y contrato de cesión de derechos celebrados mediante escritura pública que oportunamente se suscriba con la autoridad de aplicación

ARTICULO 7º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, autorícese al Ministerio de Gobierno y a Fiscalía de Estado a suscribir la documentación del caso y a iniciar disponer su pago, facultándola dictar las normas reglamentarias que en su caso estime pertinentes y a iniciar las acciones penales, civiles y comerciales correspondientes.-

ARTÍCULO 8º.-Dispónese que las erogaciones que demanden el cumplimiento del presente dispositivo serán imputadas a la partida presupuestaria N° 1-3-4-5-114-0, correspondiente al ejercicio 2016, Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda.-

ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia; Hacienda, Finanzas y de Producción.-

ARTICULO 10º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Justicia, y Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Poder Ejecutivo para sus demás efectos.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR