BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/16

DECRETO Nº 403-G.- (RATIFICADO POR LEY Nº 5909

EXPTE. Nº 0400-2830/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO

Que ha fracaso la metodología de asistencia y ayuda estatal que se vino implementando hasta el 10 de diciembre de 2015, la cual se erigiera en un método de clientelismo que llevó a la pérdida de Derechos de las personas y familias destinatarias de tales beneficios.

Que, dicha metodología además estuvo desprovista de todo tipo de control estatal, generando la precarización de los beneficios estatales comprometidos y la utilización de los destinatarios de dichos beneficios como meros instrumentos de presión de aquellos grupos y organizaciones que a la fecha ejercen un control discrecional y para gubernamental de tales fondos públicos.

Que, el Decreto Nº 195-2015, contempla empadronar y regularizar a las cooperativas y cooperativistas destinatarias de programas de viviendas, núcleos húmedos y demás obras; personas beneficiarias de planes sociales, alimentarios y demás beneficios.

Que, las medidas de fuerza que son de público y notorio conocimiento ejecutadas por las Organizaciones Sociales liderada por la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro, que motivaron desde el día 14 de Diciembre de 2015 y a la fecha la toma y acampe por parte de las mismas del denominado “Paseo de la Bandera”, área que comprende las calles Sarmiento y Gorriti (entre calles Belgrano e Independencia), y calle Belgrano e Independencia (entre calles Gorriti y Sarmiento), zona donde se halla emplazado el Palacio de Gobierno, Plaza Belgrano y destinada al paseo público, conforme ordenanza N° 6082/2011.

Que, constituye el ejercicio abusivo de derechos, que se erige como causal directa de graves y potencialmente irreparables perjuicios para el Pueblo de la Provincia en su conjunto.-

Y CONSIDERANDO:

La obligación constitucional del Gobierno de Jujuy de garantizar a la totalidad del pueblo de la Provincia el orden y paz, rechazando los métodos violentos de reclamo como los acampes, cortes de ruta, la afectación de sus proyectos de vida y de subsistencia, la destrucción del patrimonio público y privado, entre otros actos de violencia. Comprometiéndose correlativamente a mantener la continuidad y de optimizar todos y cada uno de los beneficios estatales, planes sociales y programas de vivienda en vigencia en la Provincia. Es que, con la firme decisión de reparar el histórico estado de degradación y vulnerabilidad del sistema de derechos individuales sociales y cívicos, se han venido implementando de manera ordenada y ajustada al principio de legalidad, distintos planes de regularización, de planes sociales, cooperativas y demás beneficios sociales y económicos, bajo la clara consigna de eliminar todo tipo de intermediación y/o utilización política de las necesidades de las personas, familias y grupos sociales que integran el tejido social del Provincia de Jujuy.

Que a la fecha son más de 500 las Cooperativas inscriptas en este nuevo modelo de gestión de los programas de vivienda.

Que a la fecha son más de 90.000 las personas inscriptas en este nuevo modelo de gestión de los planes sociales y de asistencia económica directa.

Que, sin perjuicio de ello, a la fecha se advierte la existencia de intereses creados, que buscan perpetuar la degradación del orden cívico social, en aras a obtener la reproducción sistémica de un estado de necesidad y dependencia social funcional a aquellos intereses especulativos.-

Que, la garantía de las Autonomías Provinciales consagrada en el Art. 5, 122 y 123 de la Constitución Nacional, exige los Gobiernos de las Provincias asumir entre otros el firme compromiso, de asegurar en sus territorios el sistema republicano de gobierno, bajo el sistema de Principios, Declaraciones y Garantías de la Carta Magna, precepto supremo que exhorta a todo gobierno a garantizar el manejo legal, regular y transparente de los fondos destinados a la atención de las más elementales necesidades sociales.-

Que, tanto la Constitución Nacional, como los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional (Art. 75 inc 22), como las leyes infraconstitucionales, cercenan el ejercicio abusivo de los derechos, más aun cuando el mismo degenera en la violación del orden público, los derechos de terceros o el bienestar general.-

Que, en tal sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ratificado por la Nación Argentina, establece en su artículo 3 que: “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”, correlativamente en relación al derecho de reunión el artículo 21 de mentada norma con raigambre Constitucional, prescribe: “El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”

Que, tales normas y principios relativos al Sistema Político, Soberanía Popular, Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional, Igualdad ante la Ley, Libertad de Trabajar, Ejercer el Comercio y toda industria lícita, Bien Común y Deberes de las Personas han sido receptados por la Constitución de la Provincia de Jujuy en sus artículos 1, 2, 6, 25, 35, 38 y 43.

Que, el Constituyente Provincial expresamente dispuso en el inc. 2do del artículo 43 de la Ley Suprema que: “Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana.”

Que, en este orden normativo, el Gobierno de Jujuy responde al clamor de toda la sociedad jujeña, que en su conjunto pide y quiere vivir en orden y paz, rechazando los métodos violentos de reclamo como los acampes, cortes de ruta, la afectación de sus proyectos de vida y de subsistencia, la destrucción del patrimonio público y privado, entre otros actos de violencia.

Que, el Gobierno de Jujuy tiene la firme convicción de restablecer la plena vigencia de la Ley y el Estado democrático de derecho para TODOS los jujeños y jujeñas, y con ese fin, mantiene el objetivo de cumplir con los distintos planes sociales y de vivienda, reparando las situaciones de injusticia, ilegalidad y desigualdad, liberando a aquellas personas y familias que fueron utilizadas como rehenes del viejo sistema. Entendiendo al Bien Común como el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.-

Por ello, que en ejercicio de las facultades en que le son propias:

EL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-APRUEBANSE los Planes de Regularización de Cooperativas establecido por Decreto Nº 195-2015 y de Beneficiarios de la Ayuda Alimentaria y Económica Estatal que se ejecutan  desde los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Desarrollo Humano de la provincia, con el fin de empadronar y regularizar a cooperativas y cooperativistas destinatarias de programas de viviendas, núcleos húmedos y demás obras, y personas beneficiarias de planes sociales, alimentarios y demás beneficios.

ARTICULO 2º.- Apruébese la resolución Nº 8/2016  del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy que establece el “PROGRAMA DE RELEVAMIENTO DE DATOS FAMILIARES DE POSEEDORES O TENEDORES DE VIVIENDAS SIN RESOLUCION DE ADJUDICACION”.

ARTICULO 3º.-Créanse los PLANES DE EMPADRONAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE CAPACITADORES Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES los que se instrumentarán en los términos y condiciones que establezcan   los Ministerios de Educación y Trabajo y Empleo en sus respectivas resoluciones .

ARTICULO 4º.-Instrúyase a Fiscalía de Estado de la Provincia a dar inicio al proceso previsto en el Artículo 34º apartado 3 de la Constitución de la Provincia, tendiente a retirar la personería jurídica de las asociaciones civiles detalladas en el anexo del presente Decreto, con motivo del o los delitos cometidos en oportunidad de la toma y acampe en el denominado ” el Paseo de la Bandera ” área que comprende Plaza Belgrano y adyacencias, con fundamento en la causal prevista en el Artículo 164 º del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo y a efectos preventivos, dispónese la suspensión de la personería jurídica, aplicación de multas correspondientes y la denegatoria de otorgamiento de personería a las solicitudes en trámite, hasta tanto se dicte sentencia en los procesos judiciales pertinentes.

ARTICULO 5º.- DISPONESE  que aquellas personas y organizaciones que a partir de la 0 hora del día 14 de Enero de 2016 sigan realizando la toma y acampe en el denominado ” el Paseo de la Bandera ” área que comprende Plaza Belgrano y adyacencias estarán excluidos de la aplicación de los planes y programas que se aprueban y ratifican en el presente Decreto Acuerdo. Asimismo estarán excluidos de todo tipo de beneficio o Plan social, adjudicación de lote o vivienda, y /o plan o programa de viviendas, núcleos húmedos y demás obras a realizar por cooperativas u Organizaciones Sociales por parte del Gobierno de la Provincia sean estos financiados con recursos Provinciales o Nacionales

ARTICULO 6º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada del presente ordenamiento.-

ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio de la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, y pase sucesivamente Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Desarrollo Humano. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR