BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/22

Instrumento Constitutivo de “M.G.O. Sociedad por Acciones Simplificadas”.- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 19/10/2021 comparecen los señores Juan Carlos Ortiz, DNI. 14.261.983, CUIL: 20-14261983-1, nacido el día 27 de Marzo de 1961, estado civil casado, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Sin número B° Punta el Rubio, de la localidad de Lavalle Provincia de Corrientes. Gustavo Javier Moya, DNI. 24.695.068, CUIL: 20-24695068-8, nacido el día 12 de Agosto de 1975, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en Mza 71, Lote 17, Sin número, B° 40 viviendas, de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy. Ismael Alberto Guerra, DNI. 26.573.416, CUIL: 20-26573416-3, nacido el día 30 de Marzo de 1978, estado civil casado, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Nuestra Señora del Carmen, Sin número, B° Guaraní el bajo, de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy.  Quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “M.G.O. S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades: (a) distribución, comercialización, compra, venta por mayor y menor, depósito, importación, exportación, conservación, acopiamiento, fraccionamiento, industrialización, desarrollo de los ciclos de elaboración de: 1  materiales para la construcción normales, habituales y/o alternativos , productos y subproductos, primarios y/o elaborados, o semielaborados, relacionados con la industria de la construcción y afines. (b) adquisición, arrendamiento o locación de vehículos automotor, fletes, vehículos comerciales livianos o utilitarios para la distribución y transporte de los relacionados productos. (c) servicio integral de aislaciones térmicas, zinguería y armado de andamios para la industria en general. (d) adquisición, arrendamiento, locación, armado, desarmado de escenarios para eventos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Cien Mil ($100.000), representando por Un Mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones podrá realizarse en cualquier momento, si la transferencia es a favor de un tercero, deberá notificar por cinco (5) días hábiles a los socios actuales y a la sociedad a los efectos de que expresen su voluntad de ejercer el derecho de preferencia pasado dicho plazo se entenderá que los mismos han renunciado a la preferencia y el socio vendedor puede transferirlas libremente, una vez realizada la transferencia debe comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley No 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Octubre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Nuestra Señora del Carmen, Sin número, B° Guaraní el bajo, de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Juan Carlos Ortiz, suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Ismael Alberto Guerra, suscribe la cantidad de 100 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Gustavo Javier Moya, suscribe la cantidad de 100 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador titular a: Juan Carlos Ortiz, DNI. 14.261.983, CUIL: 20-14261983-1, nacido el día 27 de Marzo de 1961, estado civil casado, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Sin número B° Punta el Rubio, de la localidad de Lavalle Provincia de Corrientes, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Ismael Alberto Guerra, DNI. 26.573.416, CUIL: 20-26573416-3, nacido el día 30 de Marzo de 1978, estado civil casado, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Nuestra Señora del Carmen, Sin número, B° Guaraní el bajo, de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. Declaración Jurada de Correo Electrónico de la Empresa: Los otorgantes declaran bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es andamiosmgojujuy@gmail.com.- ACT. NOT. N° B 00676077- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. N° 69.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 060-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-033/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de febrero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 MAR. LIQ. Nº 27125 $1.000,00.-