BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/22

El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 4-  en el Expte. Nº C-175.114, Caratulado: “Cumplimiento de Contrato/Obligación: TABARCACHI MYRIAM BEATRIZ c/ ALDECOA, JULIO CESAR; HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.”, se hace saber a HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., la siguiente providencia: “Despacho hoy, 10 de Marzo del 2022.- Informo a Ud. que el término para contestar demanda por parte de Horizonte Desarrollo Inmobiliario, se encuentra vencido.- San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo del 2022.- I.- Atento al escrito de fs. 85, téngase presente los edictos por parte del Dr. Jorge Rafael Abud.- II.- Al escrito de fs. 86 presentado por el Dr. Jorge Rafael Abud, atento al informe actuarial y a las constancias de fs. 79/89, dese por decaído el derecho a contestar demanda en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C. al accionado Horizonte Desarrollo Inmobiliario.- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- III.- Actuando en autos el principio contenido en los Art. 50 y 72 del C.P.C. impónese al actor la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación de la presente providencia, para su posterior control y firma del Tribunal la que deberá presentarse en Secretaría de esta Sala.- IV.- Notifíquese por cédula. C.I. Dr. Enrique Rogelio Mateo- Juez- Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2022.-

 

18/21/23 MAR. S/C.-