BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/22

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-178422/21, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ PEREYRA NOEMI ADRIANA” se notifica por este medio a la demandada, Sra. PEREYRA NOEMI ADRIANA, la siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2021. 1.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese  en contra de la demandada Sra. PEREIRA, NOEMI ADRIANA, D.N.I. Nº 20.455.858, mandamiento de pago, ejecución y embargo  por la suma de Pesos Veintinueve Mil Setecientos Sesenta y Uno con 24/100 Ctvos. ($29.761,24) en concepto capital, con más la suma de Pesos Catorce Mil Ochocientos Ochenta con 62/100 Ctvos. ($14.880,62), calculada para responder intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar  domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).4.- Asimismo hágase saber al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma (art. 50 y 72 del C.P.C.) 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.PC.) Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. ENZO RUIZ, Procurador. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2022.-

 

16/18/21 MAR. LIQ. Nº 26810 $1.350,00.-