BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/22
Cámara Civil y Comercial N° II Voc. N° 5.- Por Expte N° C-175279/2021 caratulado “Prescripción adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-232533/2010 ZAMBRANO “PEDRO EUGENIO c/ FLORES CALIXTO” se ha dictado lo siguiente: San Salvador de Jujuy 14 de febrero de 2022. I. Proveyendo la providencia de fs 108: Atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Sergio Valdecantos, córrase Traslado de la demanda ordinaria a CALIXTO FLORES en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que contesten la demanda dentro del término de Quince Días contados a partir de la última publicación de Edictos, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere. (art 298 del C.P.C).- II.- Intímese al demandado, para que, dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. III.- Notificaciones en secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- A tal fin, líbrese Edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en Diario local tres veces en cinco días. Notifíquese por cédula y al demandado por Edictos. Firmado Dr. Jorge Daniel Alsina- Juez. Ante mi Dra. Aixa Yazle Prosecretraria.- Fdo: 02/03/2022.-
18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27267 $1.350,00.-