BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/16
EXPTE. Nº500-663/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Autorízase, a Escribanía de Gobierno a instrumentar la constitución de garantía hipotecaria o prendaría vinculadas al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias implementado por Decreto Nº 5680-H-2014, disponiéndose que las erogaciones que devenguen las mismas estarán a cargo de los constituyentes.
ARTICULO 2º.-Establécese a los fines previstos en el artículo precedente, que los gastos de instrumentación y registración de las garantías reales a cargo de los constituyentes, equivalentes al 1% del monto de la garantía afianzada, deberán ser depositadas en el Banco Agente Financiero de la Provincia y en la cuenta corriente Nº 3-200-0002612230-9, de la cual es titular Escribanía de Gobierno.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR