BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/22

Contrato de Sociedad en Comandita Simple “DIGNO S.C.S.”.- Cláusula Adenda.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2021, se celebra la presente Adenda al Contrato de Sociedad en Comandita Simple denominada “DIGNO S.C.S.”, suscripto en fecha 20 de julio de 2020, tramitando su inscripción por  Expte C-163279/20, sito en Registro Público, Juzgado N° 7, por las Dras. Otaola María  Agustina y Jiménez Cancinos Agustina, en su carácter de apoderadas mediante Poder Especial, según ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO de dicho contrato constitutivo, de las señoras CLAUDIA TERESA CALDERON y DIAZ EVANGELINA YESICA NOEL.- PRIMERA: Socios, Denominación y Sede Social: De común acuerdo los socios resuelven, mediante la presente Adenda, modificar el ARTICULO PRIMERO del Contrato de Sociedad en Comandita Simple, referido a la Condición de Socios Comanditado y Comanditario, en adecuación al objeto societario, para cumplir con los artículos 134,135, y cctes. de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, quedando redactada de la siguiente manera, conforme al contenido del Instrumento constitutivo: “La sociedad se encontrará constituida por la Sra. DIAZ EVANGELINA YESICA NOEL, mayor de edad, D.N.I. N° 33.936.726, argentina, soltera, de profesión óptica, con domicilio en calle Mirasoles N° 982, Bº San Francisco, San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien reviste la calidad de socio COMANDITADO, y por la Sra. CALDERON CLAUDIA TERESA, D.N.I. N° 23.307.917, argentina, casada, comerciante, con domicilio en calle Güemes N° 879, Barrio Centro, de esta ciudad, quien reviste la calidad de socio Comanditario. La Sociedad se denominará “DIGNO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”,  con sede social en calle Belgrano N° 492, Local N° 2 y 3 de la galería Patio Bertres, de esta ciudad, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias , sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero”.- SEGUNDA: Capital Social- Integración: Asimismo, en concordancia, se modifica el ARTICULO QUINTO del Contrato Social respecto a la condición de los socios comanditario/ comanditado, quedando redactada: “El Capital Social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000), el que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra conforme lo autoriza el art. 187 de la Ley 19.550 en los siguientes términos: a) por la parte del socio Comaditario, la Sra. CALDERON CLAUDIA TERESA, con la suma de PESOS Doscientos Setenta Mil ($270.000) equivalente al 90% del capital social, integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%) de la mencionada suma de dinero, lo que equivale a Pesos Sesenta Y Siete Mil Quinientos ($67.500) en efectivo, pactándose que el saldo será integrado en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio; b) Por la parte del socio Comanditado, la Sra. DIAZ EVANGELINA YESICA NOEL, con la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000) equivalente al 10% del capital social. Integrándose en este acto el 25% del mencionado monto de dinero, lo que equivale a la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500), debiendo completarse el saldo en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad. En caso de mora en la integración del capital social, el órgano de administración podrá optar por cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de la Ley 19.550. Si la sociedad decidiera aumentar el capital, podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria según los Art. 188 y 235 de la Ley 19.550”.- TERCERA: Administración- Organización y Funcionamiento: En consecuencia, se modifica el ARTICULO NOVENO, conforme lo establece el art. 136 de la Ley 19.550, quedando redactado de la siguiente manera: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del órgano de administración que será ejercido de manera conjunta por el socio comanditado, la Sra. DIAZ EVANGELINA YESICA NOEL y por un tercero, la Sra. BORGNINO DANA CARHUE, D.N.I. 34.725.612, argentina, soltera, con domicilio en Pasaje 8 monoblock 545 330 P.B. N° 330 de esta ciudad. En tal carácter, tienen todas las facultades que la ley confiere para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Por la presente, se prevé la posibilidad de aumentar la cantidad de administradores a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de tres (3) miembros o bien de designar a un tercero a cargo de la administración, lo cual se resolverá mediante la asamblea correspondiente, siendo aplicable el régimen de mayoría previsto en el presente contrato”.- Teniéndose en cuenta los agregados y modificaciones que se determinan en las cláusulas de la presenta Adenda, el Contrato de Sociedad en Comandita Simple “DIGNO S.C.S. queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada uno de sus artículos.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00632048- ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. N° 31.- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 084-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-111/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 MAR. LIQ. Nº 27233 $659,00.-