BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/22

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11, en el Expte Nº C-178384/21, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ ALFARO ALFREDO MIGUEL s/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy,  01 de Junio de 2.021.- Téngase por presentada al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A.. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. ALFREDO MIGUEL OMAR ALFARO, D.N.I. Nº 25.931.436..,mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Ochenta con Veinte Centavos.- ($21.580,20.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Dieciséis con Cuatro Centavos.-($4.316.04.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y a quién se librará el mandamiento respectivo.- Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon. Juez Habilitada, ante mi, Dr. Juan José Bravo, Prosecretario. Proveído de fs. San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2021.- Proveyendo el escrito que antecede: Los Oficios sin diligenciar que adjunta el letrado agréguese en autos.- Atento lo solicitado en el escrito que antecede y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art.162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs.14, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.474 del C.P.C.). Notifíquese por cedula.- Fdo. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mi- Dra. María Florencia Fiad- Prosecretaria.  San Salvador de Jujuy, a los  10 días del mes de Febrero  del 2022.-

 

14/16/18 MAR. LIQ. N° 27165 $1.350,00.-