BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-102472/17, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ HOYOS CRISTIAN RAFAEL” se notifica por este medio al demandado, Sr. HOYOS CRISTIAN RAFAEL, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2021: Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1).- Téngase por presentada a la Dra. Alina Cura, en nombre y representación de la ausente Sr. HOYOS CRISTIAN RAFAEL y por constituido domicilio legal.- 2) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S.A., en contra de HOYOS CRISTIAN RAFAEL hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Setenta y Uno C/30/100 Ctvs ($12.571,30), con más el interés de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado como compensatorio desde la fecha de suscripcion del titulo y hasta la mora, y de alli en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.- 3).-Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4).- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aguiar hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112).- 5).- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. HOYOS CRISTIAN RAFAEL mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6).- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 7).- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 8).- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez-, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre del 2021.-

 

16/18/21 MAR. LIQ. Nº 26809 $1.350,00.-