BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/16
ORDENANZA Nº 45 Concejo Comunal Yala-2016
REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONSIDERANDO:
Teniendo en consideración que la remuneración del personal municipal se encuentra palmariamente desactualizada conforme los índices inflacionarios del país.
Actualmente teniendo un básico de $800 para los Secretarios del Ejecutivo Municipal, $700 para el Juez de Faltas, $500 para el Juez de falta adjunto y $700 para los Directores del Ejecutivo Municipal.
La presente norma regula en el primer capítulo la remuneración de los funcionarios de carácter no electivo y en el segundo capítulo la de los electivos, quedando excluidos de la misma los empleados municipales.
Asimismo se establece el sistema de actualización salarial enganchado con el escalafón general de la administración pública para los funcionarios no electivos.
Por otra parte se prevé el adicional por funciones el cual queda sujeto a la futura reglamentación que dicte el Presidente de la Comisión Municipal.
Con respecto a la remuneración de los Vocales y Presidente se regula la misma y se sostendrá exclusivamente con los recursos que transfiera el gobierno provincial para estos fines.
Además de ellos se aumenta ostensiblemente el haber de los miembros del Concejo, estableciéndose el adicional por sesiones el cual reglamenta el Art. 172 ley 4466 que dispone “su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de la función”, entendiendo que la función prioritaria de los Vocales es la labor dentro de las sesiones.
De acuerdo a los establecido por la Ley 4466 Arts. 172 y 191, se sanciona la presente ordenanza.
EL CONCEJO COMUNAL ORDENA:
REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS NO ELECTIVOS
ARTÍCULO 1°.- Para los funcionarios municipales se establece un salario básico remunerativo de: $2000 para los Secretarios de Presidencia, $1800 para los Directores de Presidencia y Juez de Falta Municipal. $1600 Juez de faltas adjunto. $1600 para los coordinadores de Presidencia. El asesor legal, Tesoreros y demás funcionarios de gabinete tendrán la categoría que les asigne el presidente conforme los incisos anteriores
ARTICULO 2°.- Los funcionarios percibirán el “adicional por funcionario” conforme a la categoría en que fueran designados, la misma será una suma no remunerativa, teniendo las siguientes categorías: $4000, $5000, $6500, $7.500, $8.500, $10.000, $11.000, $12.500.- Los jueces de falta percibirán en este concepto la suma de $2.500, teniendo facultades el Presidente para incorporarlos en una de las categorías precedentes conforme a las posibilidades Presupuestarias.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1 tendrán derecho a percibir sueldo anual complementario, adicional por antigüedad, por título y asignaciones familiares conforme ley.
ARTICULO 4°.- El Adicional por Antigüedad se liquidará de acuerdo a cómo se liquida al personal de planta permanente, La determinación de la Antigüedad total de cada Agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales, o Municipales; el reajuste del cómputo de los años a liquidar, se hará el 1° de enero de cada año, tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6) meses.
ARTICULO 5°.- Adicional por Título: percibirá el adicional por título de conformidad con las siguientes normas: a-Certificado de estudios extendido por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres meses y certificado de capacitación técnica:(20%) del básico. b- Título secundario correspondiente a ciclo básico y título o certificado de capacitación con planes de estudio no inferiores a tres años: (25%) del básico. c- Título secundario de maestro normal bachiller, perito mercantil y otros, correspondientes a planes de estudio no inferiores a 5 años: (35%) del básico. d- Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudios de tercer nivel: (40%) del básico. e-Título universitario o de estudios superiores que demanden 4 años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública por Cursos de Personal Superior: (75%) del básico. f-Títulos universitarios o superiores, que demande de un (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, (75%) del sueldo básico. g- Título universitario: que demanden cinco (5) o más años de estudios, (100%) del sueldo básico. h- Título de posgrado universitario: de por lo menos dos años de cursado. (220%) del sueldo básico. i- Título de Maestría: de por lo menos dos años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U. (235%) del sueldo básico. j-Título de Doctorado: de por lo menos cuatro años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U. (250%) del sueldo básico.
ARTICULO 6°.- Cada agente solo tendrá derecho a percibir este adicional por un título, aún cuando tenga más de uno, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional de monto superior. Para la determinación del monto del adicional cuando la duración actual de la carrera fuera mayor a la que efectivamente cursó el agente, se tendrá en cuenta la primera. Para ser beneficiario de este adicional, se debe presentar como recaudo ineludible una solicitud de reconocimiento y pago, adjuntando fotocopia autenticada por funcionario municipal, Juez de Paz o escribano público, del respectivo título. Cuando corresponda, el beneficio se liquidará, a partir del día 1º del mes en que se presente la solicitud.
ARTICULO 7°.- A los funcionarios del artículo 1 Se les liquidaran los incrementos o actualizaciones salariales que en el futuro dispusiera el Gobierno provincial con carácter general para el escalafón general de la administración pública.
ARTICULO 8°.- Si un empleado planta permanente es designado como funcionario de Presidencia o encargado de área, el Presidente podrá abonar un “adicional por función” de hasta el 200 % del sueldo básico, en la medida que el presupuesto lo permita.
REMUNERACIÓN MIEMBROS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL (VOCALES Y PRESIDENTE)
ARTICULO 9°.- La Comisión Municipal de Yala se adhiere al Art. 40 de la Ley provincial de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS N° 5638/2010 y al Decreto Nº 5263-H- del Poder Ejecutivo Provincial. Las actualizaciones salariales provinciales para la liquidación de la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal que se dicten en el futuro se adicionaran a la remuneración de los mismos como sumas no remunerativas desde que las mismas fueran efectivamente transferidas por el gobierno provincial.
ARTICULO 10°.- Se establece para la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal un básico de $2.200 dos mil doscientos pesos para los Vocales y $2.500 dos mil quinientos pesos para el Presidente.
ARTICULO 11°.- Los Vocales y el Presidente percibirán el rubro “gastos de representación” que será una suma no remunerativa igual al monto del básico que le correspondiere y tendrán derecho al sueldo anual complementario.
ARTICULO 12°.- Los miembros de la Comisión Municipal percibirán el rubro “adicional por sesiones” siempre que hubieran estado presentes en la totalidad de la sesión, teniendo un importe de doce mil seiscientos pesos ($12.600) para los Vocales y catorce mil novecientos ($14.900) para el Presidente. No tendrán derecho de percibir el adicional por sesiones ante la inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo, se entenderá inasistencia en los términos del Art. 94 primer párrafo de la Ley Nº 4466. En caso de inasistencias, para liquidar el adicional se dividirá el número de sesiones que el Concejo haya celebrado en el mes y el importe no abonado será utilizado con fines benéficos de la comunidad. En los meses que no hubiera sesiones extraordinarias u ordinarias convocadas al efecto, los miembros tendrán derecho a percibir la totalidad del adicional por sesiones.
ARTICULO 13°.- La Comisión Municipal de Yala liquidara a los Vocales y Presidente las sumas dinerarias efectivamente transferidas, si por cualquier situación el Gobierno provincial transfiriera una suma menor a las cifras de los Arts. Anteriores, se liquidara hasta la suma efectivamente transferida a la comuna. No se podrá hacer frente a dichas sumas con recursos propios de la comuna.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14°.- Deróguese la Ordenanza N° 40/14 y toda otra norma que regule la remuneración de los funcionarios municipales.
ARTICULO 15°.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde que el gobierno provincial efectivamente transfiera los recursos, se faculta al Presidente para disponer la vigencia desde el 10 de diciembre del 2015.
ARTICULO 16°.- Ratificar el Decreto N° 2/15 del 10 de Diciembre del 2015 y ratificar el Decreto N° 003-XI-PECMY-15 y las sumas percibidas en el marco de la vigencia del mismo
ARTICULO 17°.- El Presidente de la Comisión Municipal reglamentara la presente Ordenanza.
ARTICULO 18°.- Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese Razón, archívese.
A los 15 días del mes de Enero del 2016.
Dr. Santiago Tizón
Presidente
20 ENE. LIQ. Nº 122920 $135,00.-