BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/16

COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 44 Concejo Comunal Yala-2015

ORDENANZA DE TERRENOS BALDÍOS

CONSIDERANDO:

Teniendo en consideración la problemática de los terrenos baldíos en la localidad y el perjuicio que ocasionan a los vecinos por motivos se salubridad, prevención de enfermedades y estética entre otros.

Por estos motivos el Concejo Comunal de Yala avanza con la sanción de la presente Ordenanza

ORDENA:

ARTICULO 1º: Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por terrenos baldío a toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono.

ARTÍCULO 2º.- Todo propietario de inmueble estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda y/o la línea que demarca la calle o ruta, hasta su contrafrente.

ARTÍCULO 3º.- Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el artículo anterior, quedan comprendidas las siguientes: a) La destrucción de las malezas, el corte de yuyos y la poda de árboles, tanto en la vereda como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos. b) El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos. c) El mantenimiento y limpieza periódica de canales y acequias. d) La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos. e) El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria. Previa autorización expresa de la Comisión Municipal se podrá rellenar exclusivamente con residuos inertes, en concordancia con las normativas vigentes y/o normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos primero y segundo de la presente, constatado por la autoridad municipal, se notificara al infractor para que en el plazo de 7 siete días hábiles deberá regularizar su situación. Vencido dicho plazo se producirá un recargo de un 150% ciento cincuenta por ciento más de la tasa por recolección de residuos en ese inmueble computados desde el día en que se hubiere constatado por la autoridad municipal, hasta la fecha en que se constate el cumplimiento de la presente normativa. El infractor es quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento de la norma. En el caso que se hubiere notificado la infracción del párrafo anterior, y transcurrido más de un mes y menos de dos años el infractor reincida en la conducta, se incrementara en un 250% doscientos cincuenta por ciento más la tasa de recolección de residuos en ese inmueble al momento del hecho.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos primero y segundo de la presente, facultará a la autoridad de aplicación independientemente de las multas del artículo anterior, previa constatación del estado irregular del inmueble y notificación por el término de diez (10) días hábiles, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2º, debiendo en tal caso los titulares del inmueble en cuestión abonar las contribuciones que fije la Ordenanza Tributaria en el término de quince (10) días a contar de la intimación a hacerlo. Sin perjuicio de tales contribuciones, la Comisión Municipal podrá reclamar por -vía administrativa o judicial de apremio-todo gasto vinculado con los trabajos realizados en virtud del incumplimiento en cuestión que no esté previsto en la tipificación de la Ordenanza Tributaria.

ARTÍCULO 6º.- En caso de terrenos que no tuvieran cerco perimetral, el personal municipal podrá ingresar al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. En caso de inmuebles con cerco deberá requerirse previamente la correspondiente orden judicial, en tal caso si el propietario –previamente notificado por 10 días- no prestare cooperación se duplicaran las multas del artículo 4.

ARTÍCULO 7º.- El Presidente de la Comisión Municipal designara la autoridad de aplicación y reglamentara la presente Ordenanza a los fines de su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 8º.- En el caso de que los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Ordenanza, la autoridad de aplicación podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.

Sala de sesiones, a los 15 días de Enero del 2015

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

20 ENE. LIQ. Nº 122920 $90,00.-