BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/16

COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 43 Concejo Comunal Yala -2016

ORDENANZA REGULACIÓN DE ASADORES DEL PUENTE NEGRO

CONSIDERANDO:

Teniendo en consideración que la Comisión Municipal de Yala por Ordenanza N° 37/14 se declaró como Municipio Eco-turístico, resulta imprescindible regular el funcionamiento de los asadores del puente negro.

EL CONCEJO COMUNAL ORDENA:

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula el funcionamiento de los asadores municipales del puente negro en los Nogales y todo el espacio, adyacencias que componen el mismo, el cual es un espacio público destinado al turismo, la recreación, esparcimiento en el marco del respeto y la convivencia con los vecinos y visitantes.

ARTÍCULO 2.- Los asadores están habilitados todos los días de 8 a 19:30 horas, quedando prohibido el ingreso al predio fuera de esos horarios.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Municipal colocara un contenedor de residuos elaborado con piedra, madera y/u otros materiales de estilo rustico para la separación de residuos en orgánicos, inorgánicos plásticos y vidrios; además de mantener la limpieza del predio. Se promoverá la entrega de folletos informativos sobre el tema.

ARTÍCULO 4.- La comisión Municipal cobrara las siguientes Tasas: a) Para utilizar los asadores se deberá pagar una tasa de $30. b) por utilización y limpieza de baños se abonara una tasa de $2. c) Por estacionamiento de vehículos $30 por el día, se reglamentara los espacios que estarán habilitados para estacionar y en los cuales estará prohibido estacionar vehículos.

ARTÍCULO 5.-La recaudación obtenida con la percepción de las tasas del Artículo anterior, será utilizada para mantener limpio el predio, mejorarlo y eventualmente mejorar el alumbrado. Se podrá reglamentar el pago de un porcentual de lo recaudado a los trabajadores afectados en aquel lugar. Se promoverá la publicidad de la rendición de cuentas con respecto a la recaudación y el gasto de lo recaudado.

ARTÍCULO 6.- Está prohibido estacionar los vehículos sobre o al margen de la ruta un kilómetro a la redonda del puente negro. Quienes incumplan dicha norma serán sancionados con una multa de $600, en caso que la misma fuese pagada dentro de los 5 días siguientes, la misma se reducirá a $300 y por el pago instantáneo el monto a pagar será de $200.

ARTÍCULO 7.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal.

Sala de sesiones, a los 15 días de Enero del 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

20 ENE. LIQ. Nº 122920 $90,00.-