BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/16

COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO

DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO

Decreto Nº 2/2015

Puesto Viejo, 21 Dic. 2015.-

VISTO:

Las Actas de Sesiones del Consejo Comunal de la Comisión Municipal de Puesto Viejo Nº 214, de fecha de Mayo de 2015, donde supuestamente se reunieron en “legal” forma, en sesión especial, para tratar como orden del día, la situación del Personal Municipal, que se “desempeña actualmente en forma irregular” y proceder incorporarla en carácter de personal Jornalizado; y donde a propuesta del Vocal de la Comisión Municipal Señor Miguel Cuezzo, pide luego de que el Vocal Sergio Fuenzalida expresara preocupación sobre esta cuestión. “Que se transcriba, la Ordenanza Municipal Nº 2/15, describiéndose en lo que se a lo sumo seria proyecto de ordenanza del mencionado vocal Cuezzo, donde consta su intención de que SETENTA y DOS (72) ciudadanos se incorporen a la Planta de Personal Jornalizado de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, pero donde con claridad surge de que este proyecto ilegal, ilegitimo y nulo de nulidad insanable, que como se demostrara inclusive de las actuaciones penales que se tramitaran como consecuencia de las denuncias para acreditar la veracidad de lo que se manifiesta por parte de este D.E.M. para sustentar su derogación se efectuara, jamás fue puesto a consideración de los Señores Vocales del Consejo Comunal para su aprobación, mas aun de que el suscripto, en ese entonces Vocal de ese mismo Consejo Comunal. Ni siquiera fui citado en los términos prescriptos por, la Ley. Es decir que al no ser puesto a consideración, jamás fue Aprobado como Ordenanza Nº 2/15. Por lo que tampoco pudo ser Sancionado, como mendazmente se pretende.-

Que, por Acta Nº 215, de fecha 3 de Junio de 2015, “supuestamente” se reunieron la Presidenta de la Comuna, Sra. Lidia Veleizan y los Vocales Sergio Fuenzalida y Miguel Cuezzo, “para tratar el orden del día de la Sesión Ordinaria referido al Proyecto de Ordenanza de Personal Jornalizado, para ser pasado a Planta Permanente”. Que, el  Vocal Fuenzalida pide palabra y pone a consideración para ser tratado en esta sesión el citado Proyecto de ordenanza (SIC Acta Nº 215). Luego de un intercambio de opiniones, deciden aprobar por unanimidad el citado proyecto.-A continuación el Vocal Cuezzo pide la palabra y solicita se transcriba dicha Ordenanza en el Libro de Actas de este cuerpo comunal. Y posteriormente dice: que el cambio de situación de revista de los agentes públicos, no significa erogación presupuestaria por cuanto los mismos serán soportados por el Gobierno Provincial, y que por ello el Honorable Consejo Comunal sanciona la Ordenanza Nº 3/15, por la cual se pretende violando todo el orden jurídico vigente incorporar a Cincuenta y siete ciudadanos como agentes públicos de planta permanente de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, y para mayor exceso dicen, a partir del 1 de abril de 2015.-

Que, al igual que lo supuestamente se trato en el acta Nº 214, en esta Acta Nº 215, el Vocal Marcelo López no fue convocado, debe estar claro de las sesiones ordinarias se realizarían una vez por mes, el tercer miércoles de cada mes, y esto tampoco se respeto.- No existieron sesiones durante todo el año y las que figuran en el libro de Actas serian falsas, realizadas luego de las elecciones generales del año 2015, como se probara con la pericial caligráfica que se pedirá como prueba, confeccionadas y firmadas con una misma birome y  en un mismo acto, y no en la fecha que allí se enuncia, menos aun cumpliendo los requisitos formales dispuestos por la ley para toda sesión de un Consejo Comunal y para aprobar ordenanzas que impliquen erogaciones importantes y gastos.- Que, la supuesta Ordenanza Nº 03/15, y tal como consta en el Acta que se ataca, no fue puesta a tratamiento parlamentario  como provee la ley, cuando ocasionan gastos, no se le dio previsibilidad presupuestaria, y menos aun se actuó tal como lo dispone la Ley orgánica de los municipios vigentes, y legislación para este tipo de cuestiones.- Menos aun que cumpliendo los requisitos determinados por la Ley Orgánica de Municipios, se puso a consideración del consejo comunal, se trato y aprobó. Como constan en estas actas eso nunca se realizo. Lo que habilita a tratar a lo dispuesto en estas Actas Nº 214 y Nº 215 como Nulas de Nulidad Insanable, y a los Actos Administrativos que a partir de ellas se determinaron como INEXISTENTE.-

Que, de igual forma como consta en el Acta Nº 216 de fecha 15 de Julio de 2015, como una muestra mas de los excesos que se realizaron con concreta Violación a sus deberes que tenían como funcionarios públicos, cometiendo Prevaricato, y actuando como quizás una verdadera asociación ilícita, contra toda la legislación y norma de procedimiento administrativo y parlamentario vigente, se pretende dar andamiaje a una Ordenanza de recategorización de personal  de planta permanente de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, involucrando a veinte (20) supuesto agentes públicos.- Con los mismos vicios y nulidades procedimentales que las denunciadas anteriormente, no consta el ingreso del proyecto, ni su inclusión en orden del día alguna, no consta citación al Vocal Comunal Marcelo López, no consta tratamiento parlamentario, ni dictamen alguno, no fue puesto el Proyecto  a votación del consejo comunal y por lo tanto no consta que se aprobara en sesión, siguiéndose los pasos parlamentarios previstos por la Ley Orgánica de Municipios.- Lo que equivale a decir de que lo descripto y realizado contra legis por las Actas Nº 214 , Nº 215 , Nº 216 , emitidos por la anteriores autoridades de la Comisión Municipal que termino su mandato el día 7 de diciembre de 2015, pretendiendo se sanciones como Ordenanzas Municipales Nº 2, Nº 3, Nº 4, significa una grave lesión al orden legal , administrativo y económico de esta Comisión municipal de Puesto Viejo y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario restablecer el Orden Jurídico, trastocado por el dictado de normas violatorias a la ley Orgánica de Municipios, (en especial arts. 181, 182, 183, 184, 185, 186, 196, subsgtes. Y conc.); las pertinentes previsiones presupuestarias (Art.229 a 251 de L.O.M., las pertinentes a responsabilidad del Municipios y sus Agentes, art. 286 L.O.M.; teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 53 de la L.O.M. que dice: “Las autoridades municipales electivas responderán de los actos que dicten, ordenen, ejecuten o dejen ejecutar excediéndose en el ejercicio de sus potestades o incumplimiento de los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Son personalmente responsables de los daños que causen o irroguen al Municipio o a terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones. El principio de responsabilidad asume las formas políticas, administrativa, patrimonial y penal de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia y de la leyes y ordenamiento jurídicos de aplicación en cada caso.”

Que, el Régimen provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal vigente, dice con claridad en su art 9, “que durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los ejecutivos municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gasto en personal provenientes de rejerarquizaciones, otorgar adicionales generales y particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el numero de agentes, los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Concejos Deliberantes que incumplan lo prescripto procedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes.”.-

Que, asimismo la Ley Nº 5427 también dice en su ART. 14 QUE CADA Municipalidad y Comisión Municipal se compromete a publicar: a) El presupuesto anual b) Las proyecciones del Presupuesto Plurianual c) Información trimestral de la ejecución presupuestaria d) La planta de personal permanente, transitoria y contratada; y su evolución interanual.

Que, la Ley Nº 4439, modif. Por ley Nº 4687, por sus arts. 4 y 5 congelo las plantas de personal permanente y suprimió todas las vacantes que se fuesen produciendo, suspendiendo todas las designaciones y nombramiento.- Dándoles al Tribunal de Cuentas por el art. 200 de la Constitución de la Provincia y por la ley Nº 4376 de las medidas de control del cumplimiento de estas disposiciones.-

Que, la Ley Nº 5435 de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal, también habilita el control del modo descripto supra, expresándose en su art. 40, sobre la  “Responsabilidad de los Funcionarios Municipales”.-

Que, las Ordenanzas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del año 2015 “supuestamente sancionadas por el Consejo Municipal de Puesto Viejo, infringiendo una actividad reglada por la Ley para la Administración Municipal, como así también el principio de razonabilidad, que los torna ilegitimo, irregulares, nulos e inconstitucionales.

Que, transgreden todos los límites jurídicos y técnicos que debieron ser tenidos en cuenta al momento de su dictado.

Que, se hace notar a titulo ejemplificativo, que la supuesta ordenanza Nº 02/15, de fecha 27 de mayo de 2015, dice que regiría desde el 1 de mayo de 2015.

Que, la Nº 03/15 es de fecha 03 de junio de 2015 y que regiría desde el  1 de abril de 2015, contraviniendo lo que dicen que es con relación a los trabajadores de la ordenanza anterior que estaban irregulares a 1 de mayo de 2015. Que, la Nº 04/15 es de fecha 15 de julio de 2015 y pretende recategorizar a partir del mes de agosto de 2015.-

Que, de la simple lectura de las Actas nº 214, nº 215, y Nº 216, de las que supuestamente surgen las Ordenanzas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del 2015 se desprende con claridad meridiana que no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para sesionar, ni para tratar esas ordenanzas, ni ninguna otra; y menos aun para producir los nombramientos de agentes públicos y su posterior recategorización, como se pretendió contra legis y cometiendo supuestos delitos como se denunciara.

Que, se pretende también argumentar falazmente de que las erogaciones que estas supuestas Ordenanzas demanden, las atenderá el Estado Provincial. Esto no es ni será nunca así. Estos gastos siempre deben ser atendidos por las partidas previstas en el presupuesto de la Comisión Municipal. Cuyo déficit deberá siempre gestionarse ante la Provincia un auxilio financiero, cada mes. Y al que no esta obligado.- No existiendo por lo tanto previsibilidad financiera, ni presupuestaria par las supuestas determinaciones, tomadas por las Actas Nº 214, Nº 215 y Nº 216, de las cuales surgirán las Ordenanzas Nº 2/15, Nº 3/15 y Nº 4/15; por lo que mal puede disponerse de algo, para lo cual no se cuenta con los recursos.-

Que, en orden a redundar en argumentos  descalificantes de las normas que se atacan, cabe referir que en distintos fallos de nuestro Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como por ejemplo en los autos caratulados López Marco Alfredo y otro c/Municipalidad de San Pedro, se destaca la necesidad de determinar la fuente de financiamiento de los gastos y la imposibilidad de autorizar erogaciones que no cuenten con partidas suficientes para atenderlas. Al respecto y en ese orden de ideas encontramos en la Constitución Provincial que su art 195 inc 2 y 5, disponen que: “en el presupuesto se deberá cuidar que los gastos destinados al pago de retribuciones de los funcionarios y empleados guarden adecuada proporción con los recursos”.

Que, por lo tanto del análisis de las supuestas ordenanzas analizadas en este acto administrativo, se destaca la endeble e inexistente motivación de los mismos, al no registrar siquiera para su supuesto tratamiento y aprobación, un dictamen jurídico y/o contable que le asigne un mínimo de razonabilidad, para justificar su dictado. Eludiendo todo el marco legal que debió regirlo, es decir la ley Orgánica de Municipios, Constitución de la Provincia, Leyes de Responsabilidad Fiscal y el Acuerdo de relación Provincia-Municipio, siendo que tales e instrumentos son indispensables para el funcionamiento y financiamiento de nuestra Comisión Municipal.-

Que, se denuncia y destaca que el Consejo Comunal de Puesto Viejo durante el periodo 2015 no se reunió jamás en la forma prevista por Ley. Y como se puede apreciar en el libro de actas solo se confeccionaran estas actas, por estas supuestas ordenanzas atacadas, y luego de las asunción de los actuales integrantes de la Comisión Municipal, por lo que nos vemos obligados a actuar en salvaguarda de los intereses de todos los ciudadanos del ámbito de jurisdicción de la Comisión Municipal de Puesto Viejo.-

Que, así las cosas este decreto de Necesidad y Urgencia no debe entenderse como una circunstancia política; debe ser evaluado como una norma irremediablemente basada en el deber de subsanar ilegalidades recurrentes cometidas por la anterior gestión de la Comisión Municipal, para así poder restablecer el bienestar general sobre el particular, evitar el estrepito económico financiero de la Comisión Municipal y establecer el Orden Jurídico.-

Quienes ejercitamos el poder político debemos adecuar nuestras acciones a las directivas del ordenamiento jurídico vigente, terminantemente orientadas a la satisfacción el bien común. Por lo tanto luego de producido el presente decreto de necesidad y urgencia, será remitido al Consejo Comunal para su tratamiento y posterior aprobación como Ordenanza de esta Comisión Municipal.-

Por todo lo expresado, en uso e las facultades que me confieren la ley Orgánica de Municipios, Constitución de la Provincia de Jujuy y Constitución vigente dicto en mi carácter de:

Presidente de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, el siguiente Decreto de Necesidad y Urgencia:

Articulo 1º: Revocanse y por lo tanto deroganse las supuestas Ordenanzas Nº 02/15, de fecha 27 de mayo de 2015, De Incorporación de personal Jornalizado; Nº 03/15 de fecha 03 de junio de 2015 De pase a Planta Permanente; y Nº 04/15 de fecha 15 de julio de 2015, de Recategorización de Personal de Planta Permanente; los que a partir del dictado del presente Decreto de Necesidad y Urgencia dejan de tener todo efecto legal.

Revocándose cualquier otra norma que se oponga a la presente.-

Articulo 2º: El presente Decreto de Necesidad y Urgencia será refrendado por el Departamento Ejecutivo en funciones.-

Articulo 3º: El presente Decreto de Necesidad y Urgencia deberá ser remitido al Consejo Comunal de Puesto Viejo a fin de que sea tratado en la primer sesión que se realice ya sea ordinaria y/ extraordinaria , y una vez aprobada sea convertido en Ordenanza.-

Articulo 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. Cumplido, Archívese.-

 

Marcelo Hugo López

Presidente Com. Mun. Puesto Viejo