BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 7- Dra. Alejandra M.L. Caballero- Jueza habilitada,  Dr. Sebastián Soler- Secretario en el Expte. Nº C-178027/2021, caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: GOURINSKI PATRICIA SILVIA c/ PERCIVALDI ARIEL DAVID; HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.” Se Ha Dictado la Siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2.021.- I.- Proveyendo los escritos que anteceden, téngase por presentado al Dr. Eduardo A. Bracamonte en representación de la Sra. PATRICIA SILVIA GOURINSKI, conforme surge de la instrumental (carta poder) que rola a fs. 38, por parte y por constituido domicilio legal. Asimismo, atento la situación de emergencia epidemiológica que atravesamos, las dificultades edilicias para procurar un adecuado distanciamiento social, y la imposibilidad de asegurar las medidas recomendadas mediante Art. 2 de Resolución de Presidencia del S.T.J. Nº 27/2.020 -ya que el espacio físico disponible no es apto para la concurrencia de los letrados a la Sala de Audiencias- como medida excepcional, córrase Traslado de la demanda interpuesta y sus ampliaciones al Sr. ABEL DAVID PERCIVALDI y a la empresa HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., omitiéndose la realización de la audiencia establecida por nuestro ordenamiento procesal, y otórguese a los demandados el plazo de diez (10) días (Art. 2, Ley Pcial. Nº 4.141/84), a los fines de contestar demanda por escrito, bajo apercibimiento si así no lo hiciesen, de efectivizar lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C. y tener por contestada la demanda incoada en su contra. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acercar cualquier tipo de propuesta o manifestación por escrito. Intímase a los accionados para que constituyan domicilio procesal dentro de los Tres (3) Kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerar notificadas Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).-II.- Instrúyase al letrado presentante la confección de las diligencias pertinentes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.-III.- Téngase presente los aportes de ley efectuados por el letrado; sin perjuicio de la operatividad del Art. 53, último párr. de Ley Nº 24.240 (y modificatorias), otórguese a la parte solicitante el Beneficio de Justicia Gratuita.- IV.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).-CB.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2.022.-

 

14/16/18 MAR. S/C.-