BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, en el Expte. N° C-096457, caratula: “Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ MURUAGA GRACIELA BEATRIZ”, se hace saber al demandado SRA. GRACIELA BEATRIZ MURUAGA, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo del 2021.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 21 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Se hace saber la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dr. Mauro R. Di Pietro- Secretario”.- Providencia de fs. 21: “San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017.- 1) Téngase presente el informe actuarial obrante a fs. 15 vta., en consecuencia por cumplida la intimación de fs. 15 punto 3.- 2) Proveyendo la presentación que antecede, agréguense y ténganse presentes las constancias de pago de Tasa de Justicia, C.A.P.S.A.P. y Estampilla Profesional.- 3) De conformidad a lo provisto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. MURUAGA, GRACIELA BEATRIZ D.N.I. 17.869.373, por la suma de Pesos Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 13/100 centavos ($ 14.356,13) en concepto de capital con más la de Pesos Cuatro Mil Trescientos Seis con 84/100 Centavos ($ 4.306,84)….-7) La confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (Art. 50 y 72 del C.P.C.), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por el actuario.- 8) Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mi: Ignacio José Guesalaga- Secretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de los edictos.- Secretario: Dr. Mauro R. Di Pietro.- San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo del 2021.-

 

14/16/18 MAR. LIQ. N° 25146 $1.038,00.-