BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12, en el Expte. N° C-116417/2019, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: VALLE FERTIL S.A. c/ IZA RODRIGO GASTON”, se hace saber al demandado Sr. IZA RODRIGO GASTON, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 17 de agosto del 2.021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 66 agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado que se adjunta a fs. 61/65.- Asimismo, a lo solicitado no ha lugar, atento a lo informado por el oficial de Justicia a fs. 43 vta. y 60 vta.- En consecuencia, atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 38 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mallagray y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula.- S.S. Fdo.: Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Carolina Andrea Farfán-  Prosecretaria de Juzgado”.- Providencia de Fs. 38: “San Salvador de Jujuy, 04 de Abril del 2019.- Téngase por presentado al Dr. Enrique Miguel Mallagray, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña. Atento a la demanda ejecutiva con preparación de vía interpuesta, desee a la presente causa el tramite provistos por el art. 473 inc. 1° del C.P.C., en consecuencia, cítese en el domicilio denunciado al demandado Sr. RODRIGO GASTON IZA DNI N° 36.959.212, para que se presente ante este juzgado y Secretaria N° 12 dentro de los cinco dias de notificado , y en horas de Despacho, a reconocer o no el contenido y firma de la documentación cuya copia obra agregada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 475 del C.P.C.- Se hace saber que a título de colaboración la medida ordenada, deberá ser confeccionada por la interesada para su posterior control y firma por secretaria.-  Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos- Juez Habilitada- Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro- Secretario”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces consecutivas en cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Prosecretaria del Juzgado: Dra. Carolina Andrea Farfán.-

 

11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25335 $1.038,00.-