BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

Dra. Marisa E Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 3 Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-178390/21. “CREDINEA S.A. c/ BORGES JOSE ANTONIO S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 04 de junio de 2021. Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte a merito de la Copia Juramentada de Poder para Juicios que presenta para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de JOSE ANTONIO BORGES DNI Nº 16.467.357 por la suma de Pesos Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 49/100 ($8.145,49) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Setenta y Dos con 74/100 ($4.072,74) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones  si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de Tres Kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ítem). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Firmado Dra. Rondon, Marisa E. Juez, Ante Mi: Dra. Sequeiros, María Guillermina -Secretaria. Proveído de fs. San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2.021. Proveyendo el escrito que antecede y atento lo informado por la Policía de la Provincia de Jujuy a fs. 33/35, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada el proveído obrante a fs. 14, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). De conformidad a lo que dispone el Art.72 del C.P.C., impóngase al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en secretaría en el término de cinco días.- Facúltese para diligenciar al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar y/o persona que el mismo designe. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado Dra. Rondon, Marisa E. Juez, Ante Mi: Dra. Sequeiros, María Guillermina- Secretaria. San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Diciembre del 2021.-

 

11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27166 $1.350,00.-