BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22

Dr. Diego Armando Puca- Juez del Excmo. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria n° 3, en el Expte. número C-096458/17 caratulado: “Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ PALACIOS VICTOR, procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre del 2019.- 1 Atento a las constancias de autos y lo solicitado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído en fs. 15 de los presentes autos el que  deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Proveído de Fs. 15: San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2017.- Por presentado el Dr. Mallagray German Enrique por constituido domicilio legal y parte, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos el C.P.C., líbrese contra el demandado PALACIOS VICTOR, mandamiento de pago de ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Quinientos Noventa Y Ocho con Noventa y Dos Centavos ($18.508,92) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho Con Noventa y Dos Centavos ($9.298,92) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Así mismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 y 154 del C.P.C.). Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fue necesario. Notifíquese (art. 154 del C.P.C)- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria Técnica de Juzgado- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitado.-

 

14/16/18 MAR. LIQ. N° 25144 $1.038,00.-